SAP Cádiz, 31 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
ECLIES:APCA:2000:2801
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA

Ilustrísimos Señores

PRESIDENTE

D. Lorenzo del Rio Fernández

MAGISTRADOS

Dña. Rosa Fernández Núñez

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

San Fernando Trese

JUICIO DE COGNICION 85/99

ROLLO DE SALA 153/2000

En Cádiz, a treinta y uno de julio de dos mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formando para ver y fallar la formulado contra la Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Cognición dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido el Procurador Sr. Hernández Olmo, en nombre y representación de D. Jose Pedro y Dña. Clara, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sánchez Abril.

Como apelado ha comparecido la Procurador Sra. Deudero Sánchez, que lo hizo en nombre de D. Pedro, en nombre de la DIRECCION000 con la asistencia de la letrado Sra. Martínez Blanca.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de san Fernando núm. Tres se dictó sentencia con fecha 1 i de noviembre de 1.999 en los autos de Juicio de Cognición seguido en el mismo bajo el número 85/99, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Debo estimar y estimo la demanda formulada por la DIRECCION000 contra D. Jose Pedro y Dña. Clara y condeno a los demandados a: Desmontar la montera de aluminio construida en la cubierta del DIRECCION000, dejando las instalaciones tal y como estaban antes de la colocación de la citada montera.

- Cesen las molestias que en forma de malos olores y ruidos se producen de la actividad industrial que se desarrolla en el local de su propiedad. Abonen las costas del presente proceso

Notificada en legal forma dicha resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Pedro Dña. Clara, recurso que fue admitido y tramitado en forma, y, una vez se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para Sentencia.

SEGUNDO

Cumplido lo anterior, y reunida la Sala al efecto, quedó votada la Sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la resolución dictada por el Juez a quo en el procedimiento de juicio de cognición seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de San Fernando bajo el número 85/99, reiterando en esta alzada las alegaciones y excepciones propuestas en su día.

Se plantea en primer lugar la excepción de falta de personalidad del actor por no acreditar la representación con que dice actuar. El actor, D. Pedro, al tiempo de interponer la demanda afirmó hacerlo en nombre de la DIRECCION000, actuando como Presidente de la misma, si bien no acreditó en su momento tal representación, pese a que en su demanda alegaba justificar tal carácter con el libro de actas que aportaba como documento núm. 1, si bien el documento núm. 1 aportado con la demanda correspondía a un acta de una unta de la Comunidad de Propietarios, pero en la que no consta siquiera que D. Pedro fuera el Presidente, la acción ejercitada por el actor lo es en concepto e Presidente de la Comunidad de Propietarios, no en nombre propio y como comunero, aún ejercitando acciones en beneficio de la Comunidad, por lo que, aún conociendo y compartiendo la tesis mantenida por el juzgador a quo sobre la posibilidad e que un comunero pueda ejercitar por si solo acciones en beneficio de la Comunidad, o que no podemos compartir es su aplicación al presente supuesto tal y como se recoge en la resolución impugnada, ya que, como se ha señalado, D. Pedro no actuaba n nombre propio, sino como Presidente de la Comunidad.

No obstante, para que pueda apreciarse la excepción del número 2 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se requiere que la parte...

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