SAP Tarragona, 23 de Julio de 2000
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APT:2000:1249 |
Número de Recurso | 70/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 70 de 2000
COGNICION NUM. 58 de 1.995
JUZGADO de 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE EL VENDRELL.
SENTENCIA NUM.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO
DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En Tarragona a veintitrés de julio del dos mil.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DON Bartolomé, asistido por la Letrada Doña Anna Cusí Net, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de El Vendrell en fecha diecinueve de abril de 1.999, en autos de Juicio de Cognición número 70/2000, en los que figuran como parte demandante el hoy apelante y, como parte demandada la DIRECCION000 " sito Calafell.
ACEPTANDO los antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez, en nombre y representación de DON Bartolomé contra DIRECCION000 " de Calafell y su Presidente Don Darío, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas de contrario. Todo ello con expresa condena imposición de costas al demandante.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, para que comparecieran en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal. No habiendo comparecido la parte demandada en esta alzada. Habiendo procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 11 de los corrientes con el resultado que se expresa.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Por la parte apelante se recurre la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba, y en aplicación del derecho, solicitando se estime la demanda, por la que el actor solicita le sea reintegrada la cantidad satisfecha por el crédito solicitado a entidad crediticia, actuando en su calidad de presidente de la comunidad, a los efectos de satisfacer parte del precio de las obras realizadas en la Comunidad demandada.
La facultad de representación que comporta el art. 12 de la LPH, no supone, en la práctica, la falta de legitimación, y menos aún, la nulidad del acto por él realizado, máxime si se tiene en cuenta que no sufre quebranto la legitimación activa del Presidente cuando actúa en defensa de los intereses comunitarios, concurriendo en todo caso, la presunción de tal autorización; en definitiva, en cuanto, corresponde al Presidente la representación y defensa de los intereses comunes, representando orgánicamente a dicha comunidad, su voluntad vale, frente al exterior, como voluntad de ésta, sin que se requiera una autorización expresa en cada caso, por cuanto la misma va implícita en las facultades que le atribuye el artículo 12 LPH ; dimanando su legitimación del propio acto de la elección por la junta para ostentar el mencionado cargo ( STS 3-7-1989; 20-4-1991, 22-10-1993 y 19-11-199 ). El Presidente actúa como un auténtico órgano...
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