SAP Burgos, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APBU:2000:1311
Número de Recurso533/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCION PRIMERA

Procedimiento n°:21/99

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Burgos.

D.P 533/98.

SENTENCIA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

Dª. ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Burgos a veinticinco de septiembre de dos mil.

Vistos ante esta Audiencia Provincial de Burgos (Sección Primera), en Procedimiento Abreviado, la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 5 de Burgos en juicio oral n° 21/99 seguida contra Juan Ramón, con D.N.I n° NUM000, nacido en Pola de Lena (Asturias) el día 26 de febrero de 1962, hijo de Emeterio y Modesta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de mayo hasta el día 5 de junio de 1998, representado por la Procurador Doña Beatriz Domínguez Cuesta y asistido del Letrado D. Angel de la Fuente Fernández, y contra Eduardo, nacido en Burgos el día 5 de agosto de 1971, hijo de José y Paulina, con D.N.I n° NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el día 29 de mayo hasta el 9 de julio de 1998, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y asistido del Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Magistrado de esta Sala D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se estimaron los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero, del Código Penal.

    Estimó que Juan Ramón y Eduardo eran responsables de referido delito en concepto de autores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Terminó por considerar que procedía imponer a cada uno de citados acusados la pena de cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de setecientas cincuenta mil pesetas, debiendo decretarse el comiso de las sustancias intervenidas conforme a lo dispuesto por el artículo 374.1 del Código Penal .

    En conclusiones formuladas en el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las formuladas con carácter provisional.

  2. - Por los inculpados con la representación y defensa aludidas se manifestó mostrarse disconforme con la calificación del Ministerio Fiscal interesando su libre absolución.

  3. - En el acto del juicio oral, tras la preceptiva dación de cuenta por el Sr. Secretario, se procedió a la práctica de la prueba de examen de los acusados, testifical, pericial y documental y, emitidos los correspondientes informes por las partes y concedido a los acusados el derecho de última palabra, quedaron los presentes autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando en conjunto la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que agentes pertenecientes al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil adscritos a la Comandancia de Burgos, a través de informaciones obtenidas en el ejercicio de su función, habían llegado al conocimiento de que una persona apodada " Cabezón ", usuaria de un vehículo Peugeot 306 matrícula FE-....-F de color blanco, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes por el barrio de Gamonal de la ciudad de Burgos y, concretamente, en las inmediaciones de la Plaza de Roma de dicha localidad. Establecido el correspondiente operativo de vigilancia, el día 28 de mayo de 1998 sobre las 20,30 horas, detectaron la presencia de un turismo de similares características que se encontraba estacionado en doble fila sin ocupantes en su interior en las inmediaciones de la Plaza de Roma antes citada, razón por la cual se apostaron en las proximidades del vehículo en espera de que su conductor acudiera al mismo. A los pocos instantes se introdujeron en el Peugeot 306 dos personas, procediendo de inmediato los agentes a su identificación resultando ser Juan Ramón, a quien ya conocían los agentes por sus antecedentes policiales, y Eduardo propietario del vehículo.

    Al estimar los agentes que Eduardo pudiera ser la persona apodada como " Cabezón " a la que se referían las informaciones confidenciales dada la correspondencia entre el nombre y el apodo, procedieron a la detención de ambos ocupantes del vehículo y les requirieron para que lo trasladaran a las dependencias policiales ubicadas a escasa distancia del lugar de la detención a efectos de practicar un registro del vehículo.

    Una vez llegaron a las instalaciones de la 531 Comandancia de la Guardia Civil, y sin dejar de acompañar en ningún momento a los detenidos, procedieron a efectuar un registro del turismo a su presencia, hallando tanto en el interior del mismo como dentro de una mochila verde que se encontraba guardada en el maletero, una serie de paquetes de tabaco vacíos que guardaban veinte bolsitas confeccionadas con recortes de plástico conteniendo una sustancia blanca que se encontraban herméticamente cerradas. Efectuados los oportunos análisis resulto que el contenido de diecisiete bolsitas era cocaína con una pureza media del 49 por 100 y un peso de 8,45 gramos, adulterada mediante una sustancia química denominada lidocaína. El análisis de las tres bolsas restantes arrojó como resultado que su contenido era la antes referida sustancia química no sometida a fiscalización.

    Igualmente hallaron en el vehículo varios trozos de tableta de una sustancia que, tras los oportunos análisis, resultó ser haschish, y otros dos trozos de dicha sustancia en entre la ropa interior de Eduardo al efectuarle un registro personal. Dicha sustancia, con una riqueza media del 10,8 por 100, arrojó un peso total de 453 gramos.

    En la carpeta destinada a guardar la documentación y seguro del vehículo se halló la cantidad de quinientas noventa y seis mil pesetas (596.000) distribuidas de la siguiente forma: diecisiete billetes de diez mil pesetas, cuarenta y cinco billetes de cinco mil, cuarenta y siete billetes de dos mil y ciento siete billetes de mil pesetas.

    Igualmente se hallaron en el interior del automóvil dos balanzas de precisión y dos navajas.

    Tras el hallazgo de dichas sustancias la Policía Judicial solicitó del Juzgado de Guardia autorización para llevar a efecto un registro en el domicilio personal de Eduardo, a lo cual se accedió mediante auto de fecha 29 de mayo de 1998 . Verificado el registro fueron hallados en el domicilio varios trozos pequeños de haschis con un peso total de 0,8 gramos, así como la cantidad de 120.000 pesetas distribuidas en billetes de diez mil pesetas. La cocaína intervenida arroja un valor medio de ochenta y cinco mil trescientas cuarenta y cinco pesetas (85.345), y el haschís un valor medio de trescientas seis mil trescientas quince pesetas (306.315), según valoración de la Oficina Nacional Central de Estupefacientes.

    Tanto el dinero como la droga intervenida, las balanzas de precisión y las navajas pertenecían al titular del vehículo Eduardo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Prueba. Los hechos que la presente resolución declara probados se deducen de la prueba consistente en el interrogatorio de ambos acusados que reconocieron haber presenciado directamente el registro del vehículo así como la droga y sustancias que se hallaron en el interior del mismo y, en especial, de la declaración de Eduardo que reconoció ser el propietario de la droga intervenida. Igualmente se deducen de la testifical de los agentes de la Guardia Civil que practicaron la detención, de la pericial practicada en el acto del juicio oral en cuanto a la valoración de las sustancias intervenidas, y de la documental consistente en los análisis y pesaje de la droga, ambos ratificados a presencia judicial mediante exhorto y previa citación de las partes.

En efecto, los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga manifestaron en el acto del juicio oral tener noticia de que en la zona del barrio de Gamonal de Burgos, y en las proximidades de la Plaza de Roma, una persona que utilizaba un vehículo Peugeot 306 blanco se dedicaba a la venta de sustancia estupefaciente a los consumidores que frecuentaban dichos lugares. Ante dicha información obtenida de forma confidencial, se organizó el correspondiente dispositivo de vigilancia para detectar un vehículo de las características expuestas el cual fue hallado sin mayor espera estacionado en doble fila en las inmediaciones de la Plaza de Roma. Una vez localizado el vehículo, los agentes esperaron apostados en las proximidades del mismo hasta que se introdujeron en su interior dos personas una de las cuales era conocida por los agentes al haber sido detenido en más ocasiones. Aún sin la certeza de que alguna de dichas personas pudiera estar dedicada a la venta de sustancias...

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