SAP Burgos, 17 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2000:1446
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 42/98.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. SEIS. BURGOS.

REGISTRO DE SALA NÚM. 25/99.

SECCIÓN PRIMERA- AUDIENCIA PROVINCIAL.

BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

SENTENCIA.

En Burgos, a diecisiete de Octubre de dos mil.

VISTA en Juicio Oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Burgos, seguida por delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave perjuicio a la salud, y tenencia ilícita de armas prohibidas contra Juan Manuel, con D.N.I. núm. NUM004, nacido el 7 de Junio de 1.962, hijo de Ramón y de Concepción, natural y vecino de Burgos y con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM005, NUM006, NUM007, actualmente en el Centro Penitenciario de Zaragoza por otras causas, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que privado por resolución judicial desde el día 5 de Febrero al 4 de Abril de

1.998, y Diana, con D.N.I. núm. NUM008, nacida el 2 de Febrero de 1.969, hija de Antonio y de Magdalena, natural y vecina de Burgos y con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM005, NUM006, NUM007, actualmente en el Centro Penitenciario de Zaragoza por otras causas, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no fue privada en ningún momento por resolución judicial, representados ambos por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y asistidos de la Letrado Dña. Bárbara Pilar Rodríguez Vargas, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

  1. ANTECEDENTE DE HECHO,

PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 42/98 del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Burgos, están acusados Juan Manuel y Diana, y una vez concluidas dichas diligencias y tramitada la causa conforme a la ley en esta Audiencia, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 10 de octubre de 2.000.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C.P ., y de un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el artículo 563 del C.P ., dirigiendo acusación contra Juan Manuel y Diana para los que solicitó, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición para cada uno de ellos de una pena de cinco años de Prisión y multa de 1.487.100,- ptas por el delito contra la salud pública y de otra de dos años de Prisión, en ambos casos con Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durente el tiempo de las condenas y costas procesales por mitad y partes iguales.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera probado y así se declara que como producto de investigaciones policiales realizadas contra el pequeño tráfico de estupefacientes se tuvo conocimiento de la existencia de un punto de venta al menudeo sito en la CALLE000, núm. NUM005, NUM006 NUM007, de Burgos, vivienda ocupada por el matrimonio integrado por Juan Manuel y Diana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de ellos se montaron servicios policiales de vigilancia, comprobándose como a dicho inmueble accedían jóvenes consumidores de heroína y cocaína, siendo interceptados algunos de ellos, y así Íñigo en fechas de 4 y 5 de Septiembre de 1.997, en el portal con pequeñas cantidades de sustancias que les fueron intervenidas, indicando los mismos a los agentes policiales que la adquisición la habían realizado en el domicilio de Juan Manuel .

En virtud de dichos servicios policiales se solicitó en fecha de 2 de Febrero de 1.998 se solicitó del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Burgos, en funciones de Juzgado de Guardia, mandamiento de entrada y registro del domicilio indicado, autorizándose dicha enriada y registro en virtud de auto de igual fecha, practicándose a as 12 horas del día 3 de Febrero de 1.998 con la presencia de ambos acusados y la intervención de los agentes policiales núms. NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, concurriendo al mismo el Sr. Secretario del Juzgado autorizante.

una vez que Diana antro la puerta de la vivienda y, comprobando ésta que se trataban de policías, intentó obstaculizar la entrada de los agentes, agarrándose al jersey del primero de los agentes que entraron, núm. NUM012, a la vez que gritaba " Juan Manuel, la madera está aquí". Ante dicho grito, Juan Manuel, que se encontraba acostado en la cama del dormitorio matrimonial, abrió la claraboya existente en el techo de la misma y que comunica directamente con el tejado del inmueble, lanzando a éste y a través de ella un paquete, circunstancia observada por el policía núm. NUM013, procediéndose inmediatamente a la detención de ambos acusados y realizándose el registro en forma sin ulterior oposición.

En dicho registro se procedió a la ocupación de los siguientes efectos: a) en la encimera de la mesilla de la habitación del matrimonio diez papelinas con un peso de 1 46 gramos de heroína con una riqueza media de 35 %, b) en la misma habitación y en un monedero, dentro de una bolsa de plástico, cinco papelinas de cocaína con un peso de 0 78 gramos y una riqueza media de 20 4 %, c) en el suelo una bolsa de plástico recortada y una navaja tipo puñal con restos de sustancia estupefaciente y varios recortes de plástico para envolver la misma y d) en el cajón de la mesilla un trozo de papel de plata con restos de heroína.

En el cajón de la mesilla se encuentra un billete de 2.000,- ptas y otro de 1.000,- ptas. en una bolsa de color azul colgada de la pared se encuentra cinco billetes de 2.000,- ptas., uno de 1.000,- ptas., dos monedas de 500,- ptas y cinco de 100,- ptas. en una bolsa de plástico clavada en el armario aparece

28.700,- ptas en monedas de 100,- ptas y 11.000,- ptas en monedas de 500,- ptas. en pequeñas bolsas de plástico aparecen 20.000,- ptas en monedas de 500,- ptas y 8.400,- ptas en monedas de 100,- ptas. finalmente, dentro de una bolsa de plástico, aparece un neceser con 50.000,- ptas. (en cinco billetes de

10.000,- ptas.), 30.000,- ptas. (en seis billetes de 5.000,- ptas.), 34.000,- ptas. (en diecisiete billetes de

2.000,- ptas.) y 15.000,- ptas. (en quince billetes de 1.000,- ptas.).

El policía núm. NUM013 accedió a través de la claraboya al tejado, asomándose al mismo el Secretario Judicial y pudiendo comprobar con dicho policía recuperaba la bolsa de plástico que acababa de lanzar Juan Manuel y en cuyo interior había: a) una bolsita con 22'8 gramos de cocaína de una riqueza media de 17'8 %, b) otra bolsita con 18 4 gramos de heroína de una riqueza media de 30'2 %, c) otra bolsita conteniendo una balanza de precisión ó dinamómetro, marca "Pesnet", con su correspondiente funda y d) así mismo, envuelta en una tela de colores, una pistola marca "Star", núm. NUM014, con una bala dentro del cargador; siendo dicha pistola, que se encontraba en estado de perfecto funcionamiento, una imitación y por lo tanto un arma prohibida, careciendo de marcas de fábrica ó troqueles legales y estando capacitada para disparar cartuchos armados con bala. El cartucho intervenido tenía las dimensiones adecuadas para el arma ocupada, siendo apto para su disparo por ésta.

El valor de la droga aprehendida, que fue analizada por el Laboratorio del Servicio de Restricción de Estupefacientes del Ministerio de Sanidad y Consumo de Madrid dando el pesaje y la pureza median antes reseñada, hubiera alcanzado en su venta al menudeo una cantidad de 793.550,- ptas., según tasación pericial.

Las bolsas y envoltorios indicados se encontraban en el momento de su ocupación totalmente secas, habiendo llovido en la ciudad de Burgos el día anterior y la mañana del registro por lo que el tejado se encontraba mojado.

A los acusados en el momento de los hechos indicados les fue intervenido un vehículo Toyota Runner, matrícula DA-....-D, que fue adquirido en fecha de 31 de Octubre de 1.996 por Juan Manuel a la entidad Autocid S.A. por un precio de 2.600.000,- ptas., siendo su precio parcialmente compensado con la entrega de otro vehículo Tata Telco, matrícula KA-....-K, que fue valorado en 1.350.000,- ptas y entregando en metálico la cantidad de 475.000,- ptas., quedando pendiente de pago la de 968.595,- ptas., de las que 817.595,- ptas eran debidas a Ford Credit Europe P.L.C. y 151.000,- ptas a Autocid, S.A. Para la adquisición del mencionado vehículo Diana solicitó y obtuvo un crédito por cuantía de 500.000,- ptas. de Caja de Burgos, figurando como fiadora Marta .

En el registro domiciliario fue ocupada así mismo una libreta abierta a nombre de Diana en la Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros, núm. NUM015, con un saldo de 285.000,- ptas en la que consta un ingreso de 1.000.000,- ptas realizado de forma gratuita y como ayuda a la promoción gitana por Cesar, en el momento de celebración del Juicio Oral Deán de la Catedral de Burgos para la apertura de un puesto de mercadillo por la acusada.

En el momento de los hechos, Diana se encontraba separada de hecho de Juan Manuel, aunque compartían el mismo domicilio conyugal por obligación de la ley gitana, sin mantener relaciones conyugales, ni compartir el dormitorio matrimonial que era ocupado exclusivamente por el marido y sin dar éste explicaciones a Diana...

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