SAP Valencia 18/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2002:162
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución18/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO n° 54/2.000

JUZGADO de Instrucción n° 3 de Carlet

P.A. n° 104/2.000

Resolución definitiva penal núm. 29 de 2.002

SENTENCIA NUM. 18 -2.002

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a dieciséis de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 104/2.000, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Carlet, por el delito contra la salud pública, contra Casimiro, con D.N.I. número NUM000

, hijo de Juan Pedro y de Pilar, nacido en Alcira el día 2 de marzo de 1969, y vecino de Carlet, con domicilio en CALLE000 n° NUM001, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa

Contra Ariadna, con D.N.I. número NUM002, hijo de Luis Francisco y de Julia, nacido en Carlet el día 27 de octubre de 1967, y vecino de Carlet, con domicilio en CALLE000 n° NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jose Poyatos Ruiperez, y los mencionados acusados, Casimiro y Ariadna, representados por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Luisa Romualdo Capus, y defendidos por el Letrado D. Pedro Bermudez Belmar, y Ponente la Ilma. Sra. Dª. REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16 de enero de 2.002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración de los acusados y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, así como la documental por reproducida, impugnando la defensa el documento contenido al folio 60 de las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P., tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a Casimiro y Ariadna, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenará a la pena de 5 años de prisión, multa de 108.000 ptas, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Solicitando se deduzca testimonio de particulares contra los testigos Jesús Luis y Roberto, por falso testimonio a favor del reo.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de los acusados, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Casimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, y Ariadna, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 1 de enero de 2.000 procedieron a vender en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003 de Carlet, a Roberto, 11,11 gr. De cocaina con una pureza del 69%, no constando que el citado adquiriese dicha sustancia para tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C.P., porque concurren los requisitos que integran el tipo penal.

La...

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