SAP León 20/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:83
Número de Recurso416/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Civil: RECURSO DE APELACION 416 /2001

Juzgado de Primera Instancia N° 7 de León

Procedimiento: Verbal Tráfico 34/00

Apelante: Paula

Procurador Sr. Domínguez Salvador

Apelados: Lorenzo, Juan Manuel, LA ESTRELLA S.A.

Procuradores. Sra. Pérez Fernández, Sra. Pascua Aparicio, Sr. Alvarez-Prida Carrillo

SENTENCIA N° 20-02

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a dieciocho de Enero de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 34/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 416/2001, en los que aparece como parte apelante Dª. Paula representada por el procurador D. IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA ALVAREZ MARCELLO, y como apelados D. Lorenzo, representado por la procuradora Dª. MERCEDES PEREZ FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MENDEZ PEDRERO, D. Juan Manuel, representado por la procuradora Dª. ANA M PASCUA APARICIO, y asistido del Letrado D. SANTIAGO PASCUA APARICIO, y la Cía de Seguros LA ESTRELLA, S.A., representada por el procurador

D. EMILIO ALVAREZ-PRIDA CARRILLO, y asistido por el Letrado, LUIS ALONSO-VILLALOBOS MERINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo las demandas interpuestas por los procuradores Sr. Domínguez Salvador bajo la dirección letrada del Sr. Alvarez Marcello en nombre y representación de Paula y la procuradora Sra. Pascua Aparicio bajo la dirección letrada del Sr. Pascua Aparicio en nombre y representación de D. Juan Manuel contra D. Lorenzo representación por la procuradora Sra. Pérez Fernández bajo la dirección letrada del Sr. Méndez Pechero y CIA DE SEGUROS LA ESTRELLA representada por el procurador Sr. Alvarez Prida Carrillo bajo la dirección letrada del Sr. Villalobos, debo condenar y condeno a D. Lorenzo a abonar a Dª. Paula en 948.912 ptas y a D. Juan Manuel en 659.100 pts por valor venal y en 123.618 ptas por lesiones. Absolviendo a la Cía de Seguros LA ESTRELLA. Con imposición de todas las costas procesales a D. Lorenzo ."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 25 de Junio de 2001, se interpuso recurso por los apelantes, y dado traslado a las partes apeladas ante el Juzgado, se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación, el día 15 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En las demandas iniciales, acumuladas, de los autos de que trae causa este recurso, se ejercita tanto por Dª. Paula como por D. Juan Manuel, al amparo del articulo 1902 del Código Civil, acción en reclamación de los daños causados al vehículo propiedad de la primera, marca B.M.W., matricula U-....-LB, como los daños causados al vehículo Seat-Toledo, matricula RO-....-R, propiedad del segundo y las lesiones sufridas por el mismo, todo ello con ocasión del accidente de circulación ocurrido sobre las 16,00 horas, del día 16 de junio de 1999, a la altura del km. 120,600 de la carretera N-630 (Gijon-Sevilla), en termino municipal de La Robla, el cual vino motivado por la presencia en la calzada de gran cantidad de gravilla, lo que llevo, al primero de los vehículos citados, a perder el control de la dirección e invadir primero el carril izquierdo para vuelto otra vez al carril derecho salirse por el margen derecho, cayendo seguidamente por un desnivel, y al segundo, a salirse, tras perder el control de la dirección, por el margen izquierdo y caer por un desnivel y volcando finalmente.

Las demandas se dirigen contra D. Lorenzo, propietario del camión, marca MAN, matricula QU-....-IQ que arrastraba el semirremolque matricula YA-....-Y, del que había caído la gravilla, y contra la compañía de seguros La Estrella, S.A., aseguradora del camión.

La Sentencia de instancia estima la demanda respecto a D. Lorenzo, y condena al mismo a indemnizar a Dª. Paula en la suma de 948.912 pesetas, y a D. Juan Manuel, en la suma de 659.100 pesetas, por daños del vehículo, y en la de 123.618 pesetas, por lesiones, y absuelve a la compañía de seguros La Estrella, S.A..

Contra dicho pronunciamiento, y en disconformidad con el mismo, se alza el presente recurso interpuesto por Dª. Paula, D. Juan Manuel y D. Lorenzo .

SEGUNDO

El recurso interpuesto por D. Lorenzo se dirige a impugnar la responsabilidad que se le imputa en la sentencia recurrida alegando que no ha quedado suficientemente acreditado que la gravilla cuya presencia sobre la calzada determinó la producción de los accidentes se hubiera caído del camión que conducía el mismo.

El demandado, D. Lorenzo, reconoce, al absolver las posiciones primera y segunda, contenidas en los respectivos pliegos presentados por los demandantes (folio 129), que efectivamente el día 16 de junio de 1999 conducía el camión de su propiedad, que transportaba gravilla, por la carretera N-630 y haberse desviado posteriormente, en el km. 119, 700, por la carretera C-626, en sentido La Magdalena, para ir a descargar a una planta de aglomerado asfáltico existente en la zona, llamada Tecomsa.

En el atestado levantado por la Guardia Civil de Tráfico, se incluye una diligencia de practica de gestiones, en que se detalla la investigación llevada a cabo para averiguar la identidad del camión y de su conductor, investigación facilitada por el rastro dejado por la gravilla derramada sobre la calzada, y cuya presencia, en diversos puntos, y concretamente en el lugar de los accidentes y en el desvío de la N-630 a la C-626, por otra parte, queda consignada en el atestado como dato objetivo con indudable valor probatorio (STC 107/1983 y 201/1989 y ATC 637/1987).

De este conjunto de elementos probatorios, y como acertadamente entendió la juzgadora de instancia, puede obtenerse validamente la conclusión de que la...

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