SAP Alicante 27/2002, 17 de Enero de 2002

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2002:179
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA N° 27/2002

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 17 de Enero de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 313. de fecha 16 de mayo de 2.001, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 2 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo actuado como parte apelante D. Mariano, representado por el Procurador D. Pacual Moxica Pruneda, y dirigido por el Letrado D. José Zomeño Nicolás, y D. Humberto representado la Procuradora Dª. Georgina Montenegro Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones, que los acusados D. Humberto y D. Mariano, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2: 30 horas del día 11 de julio de

1.998, se dirigieron al establecimiento Pizzería DIRECCION000 propiedad de Dª. Margarita sito en la AVENIDA000 de Pilar de la Horadada y, tras forzar la reja de una puerta metálica, causando unos daños, que no se reclaman, peritados en 18.630 pesetas, trataron de penetrar en su interior, para apoderarse de cuanto de valor allí se hallara, no logrando su propósito al ser sorprendidos, abandonando el lugar.

Sobre las 4:00 horas del mismo día el acusado D. Humberto, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, arrojó una piedra al vehículo Ford Mondeo WE-....-WP conducido pro su propietario D. Abelardo cuando circulaba por la carretera CV-925 a la altura del km. 25 de Orihuela, causándole daños que han sido tasados en 13.027 pesetas y a cuya reparación ha renunciado su propietario."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Humberto y D. Mariano como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238-2° y 240 del Código Penal, en relación con el 16 y 62, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas; igualmente, debo condenar y condeno a D. Humberto como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de arresto de cuatro fines de semana y costas. El tiempo que estuvieron detenidos o presos los acusados en la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa o, en su defecto, de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Mariano y Humberto el presente recurso que sustancialmente fundó en que su patrocinado no era autor de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día diecisiete de enero de dos mil dos.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula el recurrente Mariano su impugnación de la sentencia de instancia, en el error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia, por no haber sido identificado, siendo irregular el reconocimiento fotográfico efectuado en Comisaría y carecer de lógica los indicios a los que alude el juzgador de instancia, por ser los acusados quienes hicieron señales para que se detuviera la Policía tras haber tenido un accidente.

Con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS 20 marzo y 11 de junio de 1993), la vulneración de la presunción de inocencia comporta la existencia de un total y "auténtico" vacío probatorio. Tal derecho...

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