SAP Valencia 13/2002, 19 de Enero de 2002

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2002:235
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN 488/2001

SENTENCIA Nº 13

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña Carolina del Carmen Castillo Martínez.

En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 4 de mayo de dos mil uno, dimanante de autos de juicio verbal de la Ley 1/2000 número 117/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la demandante DOÑA María Rosario representada por el Procurador de los Tribunales DON JORGE CASTELLÓ NAVARRO bajo la dirección letrada de DON JUAN ANTONIO MARTÍ MAS y como parte APELADA la entidad demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, conocer de la demanda presentada por DOÑA María Rosario contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en reclamación de la cantidad de DOSCIENTAS SETENTA MIL NOVECIENTAS CINCUENTA PESETAS por daños sufridos en el ciclomotor de su propiedad como consecuencia del accidente de circulación de fecha 17 de julio de dos mil, en la calle san Francisco de Borja de Valencia, al ser violentamente golpeado por otro ciclomotor que se dio a la fuga, causando daños al mismo por importe de 64.940 pesetas y lesiones a su conductora por las que reclama 205.990 pesetas (28 días de incapacidad con el factor de corrección). Acompañaba a la demanda los documentos en que sustentaba su posición procesal, que son los que constan unidos a los folios 11 a 23 de las actuaciones, consistentes en copia notarial de la licencia de circulación, atestado policial, hoja de asistencia de Urgencia del Hospital Clínico Universitario, partes de contingencia profesional, presupuesto de reparación y hoja de comunicación de siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros. En la vista concretó la petición en la cantidad total de 260.650 pesetas.

A la expresada demanda se opuso la representación de la parte demandada en los términos que constan en el acto de juicio documentado en acta obrante al 54, por falta de medios de grabación audiovisual, oponiendo, en síntesis la exclusión de los daños materiales por no estar contemplados en el artículo 8-1 a del Decreto 632/68 y en cuanto a las lesiones, se opuso, por no constar acreditado que se produjeran como consecuencia del actuar culposo de un vehículo desconocido, oponiéndose al factor de corrección interesado de adverso.

Consta en el procedimiento la siguiente actividad probatoria - además de la documental de anterior referencia -:

a)Documental a los folios 47 y siguientes.

b)Interrogatorio de la demandante al folio 56.

c)La declaración testifical de DON Marcelino al folio 56 en relación con el folio 53-d)La declaración testifical de DOÑA Verónica al folio 56.

e)La declaración testifical del policía local 29.612 al folio 56 en relación con el folio 52.

La sentencia de 4 de mayo de dos mil uno, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes y la normativa aplicable, concluye - con análisis de la prueba practicada - que "... no queda demostrado que el accidente de tráfico fuera ocasionado por la concurrencia de comportamiento negligente por parte del conductor de una motocicleta desconocida, ya que ninguno de los testigos que declararon en el acto de juicio presenciaron dicho accidente, manifestando en dicho acto, el Policía Local número 29.612, . En consecuencia de lo dicho y al no haberse demostrado la existencia del requisito de una actividad culposa, se ha de proceder a la desestimación de la demanda interpuesta", y contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA María Rosario contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS debo absolver y absuelvo de esta al mismo, correspondiéndole a la actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la parte actora - folios 64, 67 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: Existe prueba suficiente en autos para demostrar que debe responder el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, a tenor del contenido del atestado policial aportado en el que se hace expresa referencia a la intervención de la unidad 2 vehículo sin datos dado a la fuga, descripción del siniestro por la lesionada y ubicación de los daños, no habiendo sido impugnado el expresado documento, que fue ratificado testificalmente, por lo que en atención al resultado de la prueba practicada en relación con la normativa aplicable solicitaba la condena del organismo demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS con expresa condena en costas al mismo.

La parte apelada se opuso al el recurso de apelación - folio 73 de las actuaciones - y a las alegaciones adversas, pues indicó que la sentencia era plenamente ajustada a derecho, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 14 de enero de dos mil dos para la deliberación y votación, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

CUARTO

ANTECEDENTE DE HECHOS PROBADOS: De los hechos admitidos, de lo actuado en el procedimiento y de la prueba practicada en autos, se desprende y DECLARA PROBADO que sobre 22, 15 horas del día...

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