SAP A Coruña 10/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:280
Número de Recurso210/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 210/01

Reparto: 1.194/01

órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO ORAL n° 815 /1998

NUM. 10/02

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por

los Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 1.194/01, interpuesto contra la sentencia dictada

por el JUZGADO PENAL DOS A CORUÑA, en el Juicio oral n° 815/98 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 193/98 del Juzgado de Instrucción n° 5 A CORUÑA, seguido por un delito de ROBO C/FUERZA, figurando como apelante Aurelio, representado por la Procuradora SRA. GÓMEZ CORTES; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL DOS A CORUÑA, se dictó sentencia de 11.10.01, cuya irte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor responsable de una falta de daños, con el concurso de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de ARRESTO DE UN FIN DE SEMANA, con imposición de las costas procesales causadas. Pronúnciese la presente sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Aurelio, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 5.12.01, con fecha 30.1.02, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

En el recurso de apelación alega la defensa, en primer lugar, la prescripción de la falta por paralización del procedimiento, al amparo de los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal. Pero, como bien contestó el Ministerio Fiscal, la causa se siguió por delito de robo y el plazo prescriptivo sería el correspondiente al mismo (tres años), el cual no había transcurrido. En efecto, ello es así conforme a la jurisprudencia (STS de 2-11-1992, 3-3-1995...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR