SAP A Coruña 10/2002, 30 de Enero de 2002
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2002:280 |
Número de Recurso | 210/2001 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 10/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 210/01
Reparto: 1.194/01
órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Proc. Origen:
JUICIO ORAL n° 815 /1998
NUM. 10/02
LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por
los Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 1.194/01, interpuesto contra la sentencia dictada
por el JUZGADO PENAL DOS A CORUÑA, en el Juicio oral n° 815/98 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 193/98 del Juzgado de Instrucción n° 5 A CORUÑA, seguido por un delito de ROBO C/FUERZA, figurando como apelante Aurelio, representado por la Procuradora SRA. GÓMEZ CORTES; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL DOS A CORUÑA, se dictó sentencia de 11.10.01, cuya irte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor responsable de una falta de daños, con el concurso de la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de ARRESTO DE UN FIN DE SEMANA, con imposición de las costas procesales causadas. Pronúnciese la presente sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Aurelio, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
Recibidas que fueron por resolución de 5.12.01, con fecha 30.1.02, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
En el recurso de apelación alega la defensa, en primer lugar, la prescripción de la falta por paralización del procedimiento, al amparo de los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal. Pero, como bien contestó el Ministerio Fiscal, la causa se siguió por delito de robo y el plazo prescriptivo sería el correspondiente al mismo (tres años), el cual no había transcurrido. En efecto, ello es así conforme a la jurisprudencia (STS de 2-11-1992, 3-3-1995...
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