SAP Alicante 44/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2002:285
Número de Recurso737/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 44 / 02

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado.D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veintitrés de Enero de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio incidental de protección al honor, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Sofía y Torreguia Ediciones S.L., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Vicente Castaño García, y dirigida por el Letrado D. Miguel P. Matón Balaguer, y como apelada, la parte actora, la mercantil Imprenta Guardamar S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Diez Saura, con la dirección del Letrado D. Jaime M. Aniorte Cánovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 537-2.000, se dictó Sentencia con fecha 25 de Junio de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Vicente Gimenez Viudes, en nombre y representación de Imprenta Guardamar S.L., contra Dª. Sofía, y la entidad mercantil Torreguía Ediciones S.L., debo declarar y declaro la existencia de una vulneración por parte de los demandados al derecho al honor de la parte actora, provocado por el aviso a los lectores y anunciantes, publicado durante diversas semanas en la revista DIRECCION003, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a publicar la sentencia íntegra en la revista DIRECCION003, en las mimas páginas con el mismo tamaño y tipografía, sin añadidos ni aditamentos algunos, y durante al menos dos números consecutivos, así como a que indemnicen a la parte actora solidariamente, en la cantidad de tres millones de pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la publicación de la presente resolución, por los daños morales sufridos, debiendo asimismo abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 737-2.001, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 22 de Enero del año 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1.982 de 5 de Mayo, viene a proteger el derecho fundamental al honor, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española (artículo 1). Y en este caso concreto se demanda tal protección por la mercantil "Imprenta Guardamar S.L.", editora de la revista o publicación " DIRECCION000 ", por entender que la demandada Dª. Sofía, DIRECCION001 y DIRECCION002 de la mercantil " DIRECCION003 Ediciones", así como ésta, que edita la revista o publicación " DIRECCION003 ", han faltado a su honor, al publicar en los números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 una información de carácter...

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