SAP Asturias 84/2002, 14 de Febrero de 2002
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO |
ECLI | ES:APO:2002:584 |
Número de Recurso | 408/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2001
En Oviedo, a catorce de Febrero de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente Dª. Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y
D. Modesto Blanco Fernández del Viso, Magistrados; ha pronunciado la
siguiente:
SENTENCIA N° 84
En el Rollo de apelación núm. 408/01, dimanante de los autos de juicio civil Cognición, seguidos ante el Juzgado de la Instancia de Grado numero 1, siendo apelante DON Rafael demandado en 1ª Instancia, asistido por el letrado/a. D/a. IGNACIO BOTAS; y como parte apelada DON Juan Luis, demandante en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. PILAR MONTERRUBIO COELLO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Modesto Blanco Fernández del Viso.
El Juzgado de la Instancia de Grado 1 dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2001 cuya parte dispositiva es como sigue:"
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Ana Diez de Tejada, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra D. Rafael, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la parte de la finca a que se refiere el hecho primero de la demanda y se condene a dicha parte a dejarla libre y a disposición del actor en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara y expresa imposición de las costas al demandado.
Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 12 de febrero de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia apelada estimó la demanda formulada para solicitar la resolución de contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo. Son resueltas correctamente por la sentencia apelada las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, respecto de las que vuelve a reproducir en esta alzada la relativa a la identificación de la finca sin fundamento, puesto que difícilmente un eventual problema de identificación de la finca a la que se refiere el arrendamiento puede ser alegado ahora de modo que tenga incidencia en el objeto del proceso, en tanto que depende de la acción deducida en la demanda y de las posiciones procesales de las partes determinadas también por la contestación, en la que ni se hace ni se desprende del...
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