SAP La Rioja 59/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2002:110 |
Número de Recurso | 395/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
En Logroño, a dieciocho de febrero de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª. Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 59 DE 2002
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 484/00, rollo de apelación nº395/2001, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño, recurrida por D. Fernando y Dª Antonia representados por la procuradora Sra. Marco Ciria y asistidos por el letrado Sr. Romeo Romero; siendo parte apelada D. Armando y Dª Ángela representados por la procuradora Sra. Rivero Francia y asistidos por el letrado Sr. Blazquez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sra Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.
Que, con fecha 20 de junio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mª Luisa Marco Ciria, Procuradora de los Tribunales y de Don Fernando y de Doña Antonia, contra Don Armando y Doña Ángela, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores una indemnización ascendente a 100.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por Doña Mª Luisa Rivero Francia, Procuradora de los Tribunales y de Don Armando y de Doña Ángela, debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena en costas a los reconvinientes".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 28 de enero de 2002.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando como estimo, parcialmente la demanda interpuesta por Doña Mª Luisa Marco Ciria, Procuradora de los Tribunales y de Don Fernando y de Doña Antonia, contra Don Armando y Doña Ángela, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores una indemnización ascendente a 100.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad a contar desde la fecha de interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional formulada por Doña Mª Luisa Rivero Francia, Procuradora de los Tribunales y de Don Armando y de Doña Ángela, debo absolver y absuelvo a los reconvenidos de las pretensiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena en costas a los reconvinientes".
Por la procuradora Sra. Marco Ciria, se interpuso recurso de apelación, solicitando que con revocación parcial de la misma, se estimase íntegramente la demanda principal, en la que se había solicitado la condena de los demandados a abonar a los actores la cantidad de 500.000 pesetas mas réditos devengados, con imposición de costas causadas, tanto en primera instancia como en el recurso de apelación.
Se pretende en el recurso de apelación, que se estime íntegramente la cantidad reclamada en la...
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