SAP Asturias 97/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2002:709
Número de Recurso433/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 433 /2001

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Da Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio y D. Modesto Blanco Fernández del viso, Magistrados; ha pronunciado la

siguiente:

SENTENCIA N° 97

En el Rollo de apelación núm. 433/01, dimanante de los autos de juicio civil de Menor Cuantia 423/99, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pola de Siero 1, siendo apelante MERCACONSUMO S.L., demandada en 1ª Instancia, y asistido por el Letrado D. Juan F. Casero Lambás; y como parte apelada COMPAÑIA PROMOTORA DE CARNES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., demandante en dicha instancia, asistido/a por el Letrado D. Celso González García; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Pola de Siero dictó sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José María Secades de Diego, en nombre y representación de "COMPAÑÍA PROMOTORA DE CARNES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A." contra "MERCACONSUMO S.L.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a la demandante la suma de 2.380.228 pesetas en concepto de principal y gastos bancarios, más los intereses devengados en cuanto a la cantidad reclamada en virtud de los pagarés librados, excluidos los citados gastos bancarios, desde la fecha de sus respectivos vencimientos calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y los devengados por la suma restante, esto es, 683.628 pesetas a contar desde la fecha de la reclamación extrajudicial el 11 de noviembre de 1999, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en la sustanciación de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado conforme al Art. 734. LEC y remitidos los autos a esta Sección, se tramitó la alzada, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en la que se ejercitaba acción de reclamación de la cantidad...

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