SAP La Rioja 75/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2002:136
Número de Recurso442/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En Logroño, a veintiséis de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne y Dª. Carmen Araujo García, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 75 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 118/00, rollo de apelación nº 442/2001, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por D. Luis Pablo representado por la procuradora Sra. Mues Magaña y asistido por el letrado Sr. Sánchez Manso; siendo parte apelada la entidad "HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A." representada por el procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida por el letrado Sr. Fernández Castañeda; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado: Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de junio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo parcialmente la demanda presentada en nombre de la entidad HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA contra D. Luis Pablo, por tanto declaro:

Que el demandado al tiempo de presentación de la demanda adeudaba a la entidad actora la cantidad de 1.591.079 pesetas.

Que los pagos a cuenta efectuados desde el 27 de marzo de 2000, han aminorado el principal adeudado a la cantidad de 1.431.305 pesetas.

Por tanto condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad señalada de UN MILLÓN CUATROCIENTAS TREINTA Y UNA MIL TRESCIENTAS CINCO PESETAS. Este importe devengara el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, interés que se elevará en dos puntos desde la de esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y el fallo el día 18 de febrero de 2002. CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que en primer lugar se condene al demandado a abonar tan solo el capital prestado pendiente de pago desde el mes de noviembre de 1999, descontando las cantidades abonadas desde dicho mes y que ascienden a 278.977 Pts, lo que supone un total a abonar de

1.142.122 Pts, y por la que en segundo lugar, se declare la nulidad de pleno derecho y se tenga por no puestas la condición general 5ª del contrato de financiación y la condición particular, del mismo contrato, que textualmente dice: intereses de mora según condición general 5ª 2#0000 % mensual; alegando como motivos de su recurso, que el contrato de adhesión establece un reconocimiento de deuda por la suma principal y los intereses adelantados y que debían devengarse hasta la completa devolución del préstamo; que la cuota mensual se desglosa en dos conceptos, amortización de capital e intereses variables a medida que...

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