SAP La Rioja 76/2002, 27 de Febrero de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:142
Número de Recurso477/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2002
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

En Logroño, a veintisiete de febrero de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 76 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de divorcio nº 375/00, rollo de apelación nº 477/2001, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, recurrida por Dª María Angeles representada por la procuradora Sra. Gómez Del Río y asistida por el letrado Sr. De Pedro Alonso; siendo apelado D. Guillermo representado por la procuradora Sra. Urbiola Canovaca y asistida por el letrado Sr. Aguirre Navajas; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de julio de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Urbiola Canovaca en nombre y representación de don Guillermo contra doña María Angeles, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio constituido por ambas partes, con todos los efectos legales, sin adopción de medidas, y ello sin expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante en su escrito de preparación del recurso de apelación, en cumplimiento de las prescripciones legales, concreta los pronunciamientos de la sentencia que se impugna con relación a la denegación de las medidas solicitadas en el escrito de demanda y en concreto respecto a la desestimación de pensión compensatoria alguna a su favor, si bien al defender su recurso de apelación en el escrito de interposición, únicamente se hace referencia a las circunstancias, motivos y fundamentos jurídicos en apoyo de la pretensión deducida en el escrito de contestación a la demanda, dirigida a que le fuera reconocida una pensión compensatoria.

SEGUNDO

En lo que afecta a esta petición, no cabe sino reiterar lo ya argumentado en la sentencia recurrida, con relación a la determinación de una...

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