SAP Valencia 131/2002, 23 de Febrero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:980
Número de Recurso703/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2002
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

- M - ROLLO NÚM. 703/01

SENTENCIA NÚM.: 131/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a veintitrés de febrero del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 703/01, dimanante de los autos de Juicio MENOR CUANTÍA, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA 7, bajo el número 771/99, entre partes, de una, como demandante apelante a DON Braulio, y de otra, como demandada apelada a DON Jose Daniel ; DON Guillermo ; DOÑA Ariadna ; DON Pedro Miguel ; DON Plácido, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Braulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia VALENCIA 7, en fecha 19/07/01, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Braulio, representado por el Procurador Sra. Calatayud Moltó, contra D. Jose Daniel, D. Guillermo, Dña. Ariadna, D. Pedro Miguel y D. Plácido, representados por el procurador D. Alonso Moreno Martínez, debo absolver y absuelvo a los demandados citados de las pretensiones contra ellos deducidas en la anterior demanda. Y estimando como estimo la demanda planteada por el Procurador Sr. Moreno Martínez en nombre y representación de D. Jose Daniel, D. Guillermo, Dña. Ariadna, D. Pedro Miguel y D. Plácido, contra D. Braulio, representado por el procurador Sra. Calatayud Moltó, debo acordar y acuerdo: 1ª. La resolución del contrato de compraventa celebrado entre D. Jose Daniel y D. Braulio, sobre la vivienda sita en Valencia, CALLE000 nº. NUM000, pta. NUM001 . 2ª. Que en consecuencia, debo condenar y condeno al demandante (demandado en reconvención) a estar y pasar por dicha declaración y a restituir el inmueble expresado a la contraparte, debiendo la parte actora en reconvención restituir al Sr. Braulio la cantidad de 270.000.- pesetas entregadas a cuenta del precio; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente Juicio a la parte actora inicial del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Braulio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Braulio formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Jose Daniel y sus hijos don Guillermo, doña Ariadna, don Pedro Miguel y don Plácido, suplicando la condena de los demandados a formalizar escritura de compraventa de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 número NUM000 (antes NUM002 ), puerta NUM001, finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad número 14 de Valencia, la que se concertó en enero de 1991 de forma verbal. La parte demandada se opone a la pretensión actora alegando la inadecuación del procedimiento como primera excepción y, sobre el fondo de la pretensión actora alega que acepta la compraventa, que fue un contrato verbal, que el precio era de 1.000.000.- de pesetas, pero con la obligación de abonar intereses del 11% anual, no recuerda haber recibido tanto dinero como alega la parte actora, y que el demandante nunca ha tenido intención de pagar, por lo que formula un requerimiento resolutorio mediante acto de conciliación y formula reconvención solicitando se decrete resuelto el contrato con mutuo reintegro de las prestaciones.

La Sentencia de instancia rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento, desestima la demanda...

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