SAP Zaragoza 147/2002, 12 de Marzo de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:663 |
Número de Recurso | 624/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 147 / 2002
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil dos.
En nombre de S. M. El Rey; y
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de COGNICION seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de Zaragoza, con el número 54/2001, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 624 de 2001, promovidos a instancia de "MALPICA S.C.L." representada por el procurador D. Francisco de Asis Garcia Mugica y dirigido por el letrado D. Alberto Cervera Corbatón, apelante, contra DON Iván representado por el procurador D. Isaac Gimenez Navarro y dirigido por el letrado D. Carlos J. Pérez Serrano, apelando, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada, de fecha 31 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por "MALPICA, S.C.L." contra D. Iván en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado al haber prescrito la acción ejercitada por la demandante, con imposición de costas procesales a ésta".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la DEMANDANTE se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.
Recibidos los autos. Formado el correspondiente Rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y
La fundamental cuestión que se plantea en el recurso de apelación que nos ocupa es la referente a la prescripción de la acción de reclamación del precio por parte del taller que afirma reparó el camión del demandado. Aplica la sentencia recurrida el art. 1976-4 C. Civil al considerar que dicho precepto es aplicable a la respuesta de arrendamiento (o venta) en los que el adquirente o arrendatario del servicio u obra no revende el producto proporcionado, sino que lo integra en su proceso productivo propio. Acoge así la doctrina que para el contrato de compraventa recoge la S.T.S. 10-11-00.
Ahora bien, en el caso presente no estamos propiamente ni ante un arrendamiento de servicios profesionales ni ante una compraventa. Más propiamente nos hallamos frente a un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales. (art. 1589 C.C.). Sin...
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