SAP Lleida 164/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2002:255
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución164/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA Procedimiento abreviado. Rollo de Sala número 5/2002

Diligencias Previas número 963/2001

Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 164/02

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

D. JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA

En Lleida, a doce de marzo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 963/2001, del Juzgado de Instrucción número 3 de Lleida, por delito contra la salud pública, en el que es acusado Ernesto, nacido en Hemlaya-Beirut (Líbano), el día 15 de enero de 1955, hijo de Paulino y de Sofía, con domicilio en Lleida, CALLE000 núm. NUM000 (Pensión DIRECCION000 ), con NIE número NUM001, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa los días 23, 24 y 25 de junio de 2001, representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa Doménech y defendido por la Letrada Dª. Sònia Cabòs Soca. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Código penal, del que responde en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la pena de cuatro años de prisión y dos mil pesetas de multa, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, accesorias y costas.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, en le mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 16'45 horas del día 23 de junio de 2001 el ahora acusado, Ernesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en ésta causa, se encontraba en la C/ Cavallers de ésta ciudad cuando se le aproximó hasta él una persona a la que le entregó una bolita de cocaína, con un peso neto de 0'27 grs, y que previamente se había sacado de la boca, intercambio que fue directamente observado por los Mossos d'Esquadra que se encontraban comisionados en aquel lugar y que procedieron a interceptar al adquirente e intervenirle en su poder la sustancia estupefaciente que había recibido, al tiempo que procedían a la detención del acusado a quien hallaron en su poder 1550 pts procedentes de su ilícita actividad.

El acusado era toxicómano en el momento en que cometió los hechos, lo que mermaba parcialmente su capacidad volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr., y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal, en su modalidad de tráfico de drogas, sustancias estupefacientes o sicotrópicas de las que causan grave daño a la salud, como se ha considerado a la cocaína -STS de 23 de octubre de 1990; 17 de enero y 19 de septiembre de...

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