SAP Córdoba 45/2002, 13 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2002:400
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS: D. JUAN RAMON BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE

Y D. ANTONIO JIMENEZ VELASCO.

JUZGADO: nº 2 de Córdoba

SUMARIO Nº 1/01

ROLLO Nº 18/01

SENTENCIA Nº 45/02

En la ciudad de Córdoba a trece de Marzo de dos mil dos .

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba por el delito Contra la Salud Publica, contra José, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 6-2-77 de 25 años de edad, hijo de Jose Miguel y de María Angeles, natural y vecino de Córdoba, de estado soltero, de profesión soldado profesional, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Herrera Recuerda y defendido por el Letrado Sr. Fernández García; y contra Arturo con número de tarjeta extranjera NUM001, nacido el 11-8-81, de 21 años de edad, hijo de Ángel Daniel y Nuria

, natural de Casablanca, de estado no consta, de profesión no consta, con antecedentes penales, insolvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. González Santacruz y defendido por la Letrado Sra. Casado Hierro siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de Guardia Civil de la Comandancia de Córdoba (Grupo Investigación Fiscal Antidroga) de 20 de Septiembre de 2000.-.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los encartados ya circunstanciados y posteriormente la conclusión del Sumario el día 6 de Julio de 2001.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal el día 11 de Julio de 2001 y como el Ministerio Fiscal había formulado acusación contra los referidos procesados se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró el día 26 de Febrero del corriente año, con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los procesados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia con aplicación de los artículos 368, 369 nº 3 y 374 del Código Penal. Del expresado delito responden los acusados en concepto de autor del art. 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Y solicitó se les condenase a cada uno a la pena de diez años de prisión, multa de 22.787.832 ptas, así como, de conformidad con el art. 55 del Código Penal a la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, comiso de los efectos intervenidos de conformidad con el art. 374 del Código Penal, Costas.

CUARTO

Las defensas de ambos acusados en el acto del juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

QUINTO

En la substanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Investigación Fiscal Antidroga de la Guardia Civil de Córdoba en los primeros meses del año dos mil, en relación con unos hechos ajenos al presente enjuiciamiento y que dieron lugar a la llamada operación "Aquilino" se tuvo conocimiento de que los procesados José y Arturo, pudieran estar dedicados al Tráfico de sustancias estupefacientes.

Estas originarias sospechas fueron adquiriendo cada vez mayores visos de realidad como consecuencia de los distintos servicios de vigilancia, seguimiento y, en general, actividades de investigación llevadas a cabo por la Guardia Civil. En tal estado se solicitó al Juzgado de Guardia de Córdoba que se dictase auto acordando la intervención del teléfono móvil nº NUM002 de la Cía Movistar, que era NUM001 por José, para lo cual se dirigió al Juzgado con escrito firmado por el Sargento Jefe de dicho Grupo, donde se relataban puntual y suficientemente las investigaciones llevadas a cabo y las razones que, para el éxito de la investigación, aconsejaban la intervención telefónica, razones y circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el Juzgado para acceder a lo solicitado, acordándose la intervención telefónica por Auto dictado con fecha 20 de Septiembre de 2000 en el que, además se decretaba el secreto de las actuaciones.

El resultado de dichas escuchas telefónicas fue altamente positivo a los efectos de la investigación policial por cuanto se pudo apreciar que los dos procesados se comunicaban frecuentemente con clientes a los que proporcionaban diversas sustancias estupefacientes, principalmente drogas de diseño, e incluso se constata y comprueba las poblaciones a donde se desplazan para adquirir dicha sustancia. Consecuencia de ello es que la Guardia Civil solicitase del Juzgado mandamiento de entrada y registro en el domicilio de José sito en la CALLE000 NUM003, NUM004, NUM005 y en el que vive, compartiéndolo, el otro procesado. El juez instructor, en base a la amplia motivación de la fuerza instructora (folio 13), dictó el auto correspondiente accediendo a la entrada y registro, el que se llevó a efecto el día 4 de Octubre de 2000 y al que junto con los miembros de la Policía Judicial estuvieron presente el Secretario y el Juez Instructor, entrada y registro que igualmente se llevó a cabo en el acuartelamiento del BRIMZ, Regimiento La Reina II, en cuyo 2ª Batallón, 10ª Cía., presta sus servicios como soldado profesional José, constreñido dicho registro a la taquilla donde el aludido militar guarda sus pertenencias personales.

Al proceder al registro en el domicilio de la CALLE000, el procesado Arturo, que se encontraba en el mismo acompañado de un amigo, trató de escapar arrojándose por una ventana hacia una terraza próxima, operación que entrañaba un serio peligro por lo complicado del lugar. No obstante pudo ser detenido.

Como consecuencia del tan repetido registro, se encontraron las siguientes sustancias: 2.997 comprimido (891,4gr) de MDMA (éxtasis), con el 15%; 15,8 gr. de polvo prensado con un contenido del 9,6% de hachís; 11 cápsulas (1,83gra) de LSD con 74,6%) 6 comprimidos (2,07grs) de MOMA con 19,7%; 28 cápsulas (9,91gr. de la especialidad farmacéutica FRNODASA; 1 comprimido...

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