SAP Toledo 129/2002, 10 de Abril de 2002
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2002:391 |
Número de Recurso | 385/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 385/01
Juzgado: ORGAZ-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA
SENTENCIA Nº 129
En la ciudad de Toledo, a diez de abril de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 385/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 31/01 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, Dª. Regina, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Aguado Martín, y, como apelado, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Garcia-Cano Garcia; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 15 de octubre de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda formulada por Dña. Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Navarro Maestro, contra Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel García-Cano García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".
Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de Dª. Regina, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de abril del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El tercero poseedor o tercero adquirente de la finca hipotecada, es aquel que adquiere la propiedad del inmueble que hipotecó su transmitente. Es pues ajeno a la hipoteca y a la deuda garantizada con la misma, aunque el bien adquirido responde de esta. Tiene obligación de soportar el procedimiento de ejecución hipotecaria sin que se le imponga ninguna obligación de hacer, de tal modo que el requerimiento de pago previo de la regla tercera del art. 131 de la L.H. es más bien una notificación. De su posición derivan determinados derechos y posibilidades de defensa como el pago liberatorio del crédito garantizado con la hipoteca (regla 5ª), mejorar la subasta (regla 12) y pedir la suspensión del procedimiento en determinadas circunstancias (art. 132 L.H.). Sin embargo el tercero no es parte procesal, no se le da traslado de la demanda ni puede interponer recursos propiamente dichos (STS de 7 de abril de 1997).
Para posibilitar sus derechos y ante todo para evitar una ejecución hipotecaria sorpresiva para el tercero adquirente, se impone el requerimiento notarial de la regla tercera que como vimos hace...
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