SAP Toledo 129/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2002:391
Número de Recurso385/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 385/01

Juzgado: ORGAZ-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA

SENTENCIA Nº 129

En la ciudad de Toledo, a diez de abril de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 385/01, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 31/01 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, Dª. Regina, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Aguado Martín, y, como apelado, CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora Sra. Garcia-Cano Garcia; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 15 de octubre de 2001 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Desestimando la demanda formulada por Dña. Regina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Navarro Maestro, contra Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel García-Cano García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos, con expresa imposición de las costas causadas a la actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de Dª. Regina, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de abril del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tercero poseedor o tercero adquirente de la finca hipotecada, es aquel que adquiere la propiedad del inmueble que hipotecó su transmitente. Es pues ajeno a la hipoteca y a la deuda garantizada con la misma, aunque el bien adquirido responde de esta. Tiene obligación de soportar el procedimiento de ejecución hipotecaria sin que se le imponga ninguna obligación de hacer, de tal modo que el requerimiento de pago previo de la regla tercera del art. 131 de la L.H. es más bien una notificación. De su posición derivan determinados derechos y posibilidades de defensa como el pago liberatorio del crédito garantizado con la hipoteca (regla 5ª), mejorar la subasta (regla 12) y pedir la suspensión del procedimiento en determinadas circunstancias (art. 132 L.H.). Sin embargo el tercero no es parte procesal, no se le da traslado de la demanda ni puede interponer recursos propiamente dichos (STS de 7 de abril de 1997).

Para posibilitar sus derechos y ante todo para evitar una ejecución hipotecaria sorpresiva para el tercero adquirente, se impone el requerimiento notarial de la regla tercera que como vimos hace...

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