SAP Madrid, 31 de Julio de 2002
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2002:9949 |
Número de Recurso | 134/2001 |
Procedimiento | DESAHUCIO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil dos.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos nº 938/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelada Elisa, con D.N.I. nº NUM021, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega y defendida por Letrado, y de otra,como demandado- apelante DON Imanol, con D.N.I. NUM022, representado por el Procurador D. José Ramón Cervigon Rickauer y asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 47 de los de esta capital con fecha 25 de octubre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de Dª Elisa, como actora, contra D. Imanol representado por el Procurador d. José Ramón Cervigón como demandado, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de Noviembre de 1993, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM023 de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, imponiendole el demandado el pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolverlo.
Por providencia de esta Sección de 1 de marzo de 2.002 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de julio del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .
Por D. Imanol, se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por Dña. Elisa contra el ahora apelante, sobre desahucio por expiración del plazo, referente a la vivienda situada en la PLAZA000 nº NUM023 de Madrid, sobre el que las partes tenían suscrito contrato de arrendamiento de fecha 1 de Noviembre de 1.992.
Pasando a contestar las alegaciones en las que el demandado D. Imanol, fundamenta el presente recurso, entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de instancia resulta ajustado a derecho, sin que exista error en la valoración de la prueba sino estudio de la misma en su conjunto. Ya que el tenor literal del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 1 de Noviembre de 1992, resulta claro y determinante y no ofrece ninguna duda en consecuencia para su interpretación, según lo establecido en el artículo 1.281 del Código...
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