STSJ Andalucía 466, 30 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:466
Número de Recurso729/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

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SENTENCIA Nº 194 DE 2.006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA RECURSO DE APELACIÓN Nº 729/2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 729/2004 del recurso de apelación interpuesto por la entidad Sierra Blanca Properties, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado D. Ramón Dávila Guerrero, contra la Sentencia de 22 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido bajo el número 704/2003 por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en relación con acuerdo de suspensión de obras, habiendo comparecido como apelado el Ayuntamiento de Marbella, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Francisco Cobo Medina.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de julio de 2004 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga , en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona seguido con el número 704/2003, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en relación con el Decreto de 6 de octubre de 2003 , de la Tenencia de Alcaldía-Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella, sobre suspensión de ciertas obras ejecutadas por la recurrente.

SEGUNDO

Por escrito de 20 de agosto de 2004 la representación de la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y 1

, terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la sentencia apelada el Jugado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga desestimó íntegramente el recurso interpuesto a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, frente al Decreto de 6 de octubre 2003 , de la Tenencia de Alcaldía-Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Marbella que acordó la suspensión inmediata de las obras ejecutadas por la entidad ahora apelante para la construcción de 47 viviendas en 6 edificios plurifamiliares, en la urbanización Lomas de Río Verde, parcela PM-2, URP-NG-10(T), por la realización de tales obras sin ajustarse al proyecto aprobado.

Con alegación de falta de motivación suficiente, de omisión total y absoluta del procedimiento administrativo, así como de quiebra de los principios de buena fe y confianza legítima e insuficiencia del expediente administrativo remitido al Juzgado, la demanda denunciaba la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por artículo 24 de la Constitución española . Se argumentaba asimismo sobre la vulneración de los artículos 14, 16 y 9.3 de la Constitución española , señalándose en este sentido que la decisión impugnada fue dictada con manifiesta arbitrariedad y con exclusivo sustento en la animadversión personal y política de la demandada hacia el representante legal de la entidad recurrente, por haber mostrado su opinión crítica frente a determinadas decisiones de aquélla o frente al partido político que la sostenía.

El Juzgado de instancia desestimó tales fundamentos bien por no referirse a derechos susceptibles de amparo constitucional, como sucedía con aquellas primeras irregularidades formales, o bien, en cuanto al principio de igualdad y a la libertad de expresión invocados, por entender que la corporación demandada se limitó a decretar la suspensión de una obra no adecuada a la licencia otorgada, sin considerar adecuado el término de comparación señalado como demostrativo del agravio denunciado.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la entidad actora se queja ante todo de la denegación por el Juzgador a quo de la práctica de ciertas pruebas, lo que le habría impedido justificar plenamente la base fáctica de su pretensión, con la consiguiente indefensión que de tal decisión se habría derivado.

Sobre este extremo debe tenerse en cuenta que, en realidad, el derecho a acceder a la prueba no se configura como incondicionado o ilimitado sino que se sujeta, entre otros...

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