SAP A Coruña, 7 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:2438 |
Número de Recurso | 372/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981182097 Fax: 981182097
N.I.G. 15000 1 0501354 /2001
Rollo: 372/01
Proc. Origen: COGNICION 570 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA
Deliberación el día: 3 de octubre de 2002
NÚMERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANTONIO RUBIN MARTIN
SENTENCIA
En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 372/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, en Juicio de Cognición 570/00, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.580,82 euros (429.412 ptas), seguido entre partes: Como Apelante: Camila, quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sánchez García; como Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL BLOQUE000, PORTAL Nº NUM000, PERILLO (OLEIROS); como parte declarada en rebeldía DON Vicente .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL .
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 7 de septiembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo estimar la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del BLOQUE000 Portal NUM000, Perillo, Oleiros contra Don Vicente y Doña Camila condenando a cada uno a abonar a la Comunidad accionante la cantidad de 214.706 pesetas, y ello con imposición de costas a los demandados."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Sra. Camila, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de octubre de 2001, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Como nos enseña la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 2001, por citar alguna reciente, que se hace eco de la de 30 de octubre de 2000, que "el núcleo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución Española consiste en el acceso a la jurisdicción. Por el contrario, con la única excepción de la materia penal, el derecho a los recursos no forma parte directamente de ese derecho fundamental...O, dicho de otro modo, en tanto que el derecho a acceder a la Justicia viene otorgado por al constitución misma, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora al derecho a la tutela judicial efectiva en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, salvo en lo relativo a las sentencias penales condenatorias. Lógico corolario de esta distinción es la diferente intensidad del control constitucional de las resoluciones judiciales de inadmisión, puesto que el principio hermenéutico "pro actione" únicamente está llamado a informar las decisiones que...
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