SAP Valencia 664/2002, 26 de Octubre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:5876
Número de Recurso634/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2002
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 634/02

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SENTENCIA nº 664

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Eugenio Sanchez Alcaraz

Magistrados

Dª Rosa Maria Andrés Cuenca

Dª Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiseis de Octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sanchez Alcaraz, los autos de desahucio promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia con el nº 774/01, por Dª Emilia contra D. Marco Antonio ., sobre "resolución de contrato de arrendamiento", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Marco Antonio representada por el Procurador Sr. Palacios de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Valencia en fecha 7 de Mayo de 2002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formada por Dª Emilia que ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Dª Mª José Juan Baixauli contra D. Marco Antonio que ha estado representado por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Valencia por expiración del plazo pactada condenando a la demandada a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dicha vivienda, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro del plazo legal, y debo condena y condeno al pago en concepto de daños y perjuicios de la cantidad que resulte en ejecución de sentencia a razón de 312'53 euros (equivalentes a 52.000 pesetas), por cada mes completo transcurrido desde la finalización del plazo contractual hasta la fecha de la efectiva puesta de la vivienda a disposición de la actora, y que no hubiera sido abonado, y todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marco Antonio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 21 de Octubre de 2002. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Emilia formuló el 11 de Octubre de 2.001 y en nombre de la herencia yacente de Doña Celestina, demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo y de resarcimiento de daños y perjuicios, en relación al contrato suscrito el 20 de Agosto de 1.996, entre su madre, y el demandado Don Marco Antonio, que tenía por objeto la vivienda sita en la puerta NUM001 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Valencia, alegando que siendo la duración pactada la de un año con prórroga obligatoria para el arrendador y potestiva para el inquilino por un período máximo de cuatro años más, el 28 de Mayo de 2.001 y, por tanto, con anterioridad a la finalización del plazo contractual y con más de un mes de antelación, se comunicó al demandado el deseo expreso por parte de la propiedad de no prolongar el vínculo contractual. Habiéndose opuesto a ello el Sr. Marco Antonio, la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recorrida en apelación por el...

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