SAP Granada 659/2002, 31 de Octubre de 2002
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2619 |
Número de Recurso | 301/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 659/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1 ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 183 DEL 2002.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 102/00.- J. INSTR. N° 8 GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 de GRANADA.- (ROLLO N° 301/00).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA NUM. 659
ILTMOS. SRES.:
D. Domingo Bravo Gutiérrez
D. Carlos Rodríguez Valverde
D. Pedro Isidoro Segura Torres
En la ciudad de Granada, a Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Dos.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 102/00, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 8 de los de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 1 de los de Granada, Rollo Nº 301/00, por delitos de atentado y lesiones, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Cuesta Naranjo y defendido por la Letrada Sra. Velasco Gómez, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.-
Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de
Granada, se dictó sentencia con fecha Once de Abril del 2002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Resulta probado, y así se declara, que sobre las 22 horas 20 minutos del día 12 de Marzo de 2000, agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, uniformados, se personaron en la discoteca "Simbiosis" de Valderrubio, con motivo de una pelea que se había producido en
el local, una vez allí, el cabo de la Guardia Civil con número NUM000 se
dirigió a Pedro Antonio, sobre el que tenían datos de haber
participado en el altercado, y le requirió para que mostrara su DNI, a lo que Pedro Antonio se negó diciendo a voces "no te enseño el carné porque no me sale
de los cojones"; como el cabo intentara separarlo del resto de las personas,
unas cien, que allí se habían congregado, Pedro Antonio gritó "no me voy contigo porque no tienes cojones" a la vez que arremetía contra el cabo, que ayudado del otro Guardia Civil y los Policías Locales, por la fuerza empleado por Pedro Antonio pudieron reducirlo, si bien en el forcejeo, por la violenta actitud de Pedro Antonio
F.C, el agente NUM000 sufrió una fisura en la base de la falange distal del 4° dedo, de la que tardó en curar 45 días, 23 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisando tratamiento médico consistente en férula metálica y rehabilitación.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa
textualmente: "Que condeno al acusado Pedro Antonio como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y de un delito de lesiones a las penas de un año de prisión por el primero y seis meses de prisión por el segundo, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que el acusado indemnice al Guardia Civil n°- NUM000 en 1400,36 euros (223.000 ptas).".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio, en base a infracción del ordenamiento jurídico, art. 24 C.E. e indubio pro reo, tanto respecto al atentado como a las lesiones.- El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos las autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de los corrientes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba