SAP Navarra 187/2002, 18 de Noviembre de 2002
Ponente | RICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APNA:2002:1048 |
Número de Recurso | 294/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª |
Rollo Civil Núm. 294/01
S E N T E N C I A Núm.187/02
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DON RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
En Pamplona, a dieciocho de noviembre del año 2002.
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ENCABEZAMIENTO:
Vistos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres Magistrados que al margen se expresan en grado de apelación el presente rollo civil núm. 294/91, en virtud de del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 1 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 310/99, siendo partes: APELANTE, la demandante Dª Alejandra, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido del letrado Sr. D. José Lecumberri Jimenez; APELADA la demandada Ayuntamiento de Isaba, representada por el Procurador Sr. D. Enrique Castellano Vizcay y asistido del letrado Sr. D. Luis Irisarri Nagore.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz se dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001 en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 310/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Alejandra representada por el procurador Sr. Irigaray contra AYUNTAMIENTO DE ISABA, representada por el Procurador Sr. Castellano absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en su contra, con condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada quien, dentro del termino de emplazamiento, presentó escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y fallo del recurso. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Ejercitada por la parte actora una acción reivindicatoria, al amparo de lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil, respecto de la plazoleta empedrada existente delante de la casa nº 6 de la Calle de Garagardoya, la sentencia de Primera Instancia, después de reconocer que no existe duda alguna respecto a identidad de la cosa reivindicada y que, asimismo, se da una situación de posesión de dicha plazoleta por parte del Ayuntamiento demandado, desestima la demanda al haber apreciado a favor de dicho ayuntamiento la usucapión "contra tabulas" que este último alegó por vía de excepción en el escrito de contestación a la demanda, al estimar que concurren todos los requisitos necesarios de la prescripción extraordinaria prevista en la Ley 357 del Fuero Nuevo.
Aun cuando el recurso de apelación, en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en Primera Instancia, lo que permite a este Tribunal un nuevo examen de la prueba practicada, la parte apelante no ha aportado dato objetivo alguno del que se desprenda error en la valoración efectuada por el juzgador de Primera Instancia, sino que trata de sustituir el criterio imparcial y objetivo de aquel por el suyo propio, subjetivo y parcial, por lo que nos remitimos, dándolo por expresamente reproducido, al análisis de la prueba...
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