SAP Toledo 411/2002, 19 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2002:1131
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2002
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ........................92/02.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Illescas.-J. Menor Cuantía Núm. ... 394/00.- SENTENCIA NÚM. 411

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de Noviembre de dos mil dos. Esta Sección Segunda de

la Ilma. Audiencia Provincial

de TOLEDO, integrada por

los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 92 de

2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 DE Illescas, en el juicio de Menor Cuantía núm. 394/00, en el que han actuado, como apelante Carlos Manuel Y Esther, defendido por el

Letrado Sr. López Peces-Barba; y como apelado Trinidad Y Tomás, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Rosa María Gómez-Calcerrada y defendido por la Letrada Sra. Zaballos Pulido. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, con fecha 25 de septiembre de 2001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Calcerrada, en nombre y representación de Trinidad E Tomás,

contra Carlos Manuel Y Esther representados

por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral CONDENO a Carlos Manuel y Esther a que ejecuten correctamente la impermeabilización de la medianería existente entre las viviendas sitas en el número NUM000 de la CALLE000, y en el número NUM001 de la CALLE001, ambas en Seseña (Toledo) con tela asfáltica, tubo de drenaje y canaleta de ladrillo y cemento de conducción de agua al alcantarillado; así como que reparen los daños por humedades existentes en las paredes del garaje y sótano de la vivienda sita ene. Número NUM000 de la CALLE000, propiedad de los demandantes, colindante con la finca sita en el número NUM001

de la CALLE001, ambas en Seseña. (Toledo) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por

mitad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Carlos Manuel

Y Esther, dentro del término establecido, se interpuso recurso

de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el

recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a

derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que Se recurre la sentencia de instancia por incongruencia extra petitun del fallo respecto al suplico de la demanda y por error en la apreciación de la prueba. Formulada la demanda por un colindante contra otro en reclamación de obligación de hacer, con varios pedimentos, y reparación de daños, la sentencia acoge una de las obligaciones de hacer y la de reparar daños. La Obligación de hacer relativa al desagüe de la parcela colindante con la del actor se reflejaba en el suplico de la demanda, de la forma siguiente: "Se condene a los demandados a restituir a su estado original el drenaje así como la arqueta instalada por el Excmo Ayuntamiento de Seseña Nuevo al objeto de absorber las aguas residuales y pluviales" El Fallo de la sentencia contiene la siguiente condena: CONDENO a Carlos Manuel y Esther a que ejecuten correctamente la impermeabilización de la medianería existente entre las viviendas sitas en el número NUM000 de la CALLE000, y en el número NUM001 de la...

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