SAP Huelva 378/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
ECLIES:APH:2002:958
Número de Recurso197/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 284/2002

Autos de: PROCED.ORDINARIO (N) 197/2001

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 HUELVA (ANTIGUO

MIXTO 2)

SENTENCIA Nº 378

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DÑA. ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintidos de noviembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, su Sección Segunda, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. doña ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., representado en esta alzada por el Procurador Sr. Domínguez Pérez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Bonilla así como por vía de impugnación CONSTRUCCIONES GOMEZ BRIAS S.A., representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Méndez Landero y defendido por el Letrado Sr. Macías Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya "Parte Dispositiva" dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Construcciones Gómez Brías S.A. contra Cía. Telefónica de España S.A. y, en consecuencia, condenar al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de 6.010,12 Euros e interes legal desde sentencia; no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Telefónica de España S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria, Construcciones Gómez Brías S.A., que por medio de su representación procesal presentó escrito impugnando la resolución recurrida en aquello que le resulta desfavorable, y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de noviembre de 2002 en que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de impugnación que se invocan en el recurso interpuesto por Telefónica de España S.A., se vuelve a insistir en la excepción de prescripción de la acción ejercitada.

El motivo debe ser rechazado. No es el plazo prescriptivo de un año previsto en el art. 1968. 1º del Código Civil el que debe resultar aplicado en el presente supuesto pues no nos hallamos ante una reclamación por daños nacidos de culpa extracontractual sino de aquellos que se producen como consecuencia del incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el seno de una determinada relación contractual, a saber, de inserción de publicidad en la guía telefónica, con apoyo legal, por tanto, en el art. 1101 del Código Civil y no en el art. 1902 del mismo Cuerpo Legal. Siendo así, el plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de perjuicios por incumplimiento contractual será, como decimos, no el previsto en el nº 1 del art. 1968, sino el de quince años que el art. 1964 establece para las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.

SEGUNDO

En segundo lugar, se apoya el recurso en la negación de la existencia de daños morales para la actora por la no inclusión en la Guía Telefónica ordinaria del anuncio contratado. Se argumenta por la recurrente que en el sector de actividad de la apelada, la construcción, el potencial cliente no busca a una empresa constructora, no ya en las Páginas Amarillas, sino en la Guía Ordinaria, por lo que una empresa figure o no en la guía no añade ni menoscaba su prestigio o nombradía, ni la estima que se merece a sí misma o a los demás, siendo su prestigio y reputación la que corresponde con su trayectoria en el tráfico mercantil, independientemente que se anuncie o no en la Guía de Teléfono.

No podemos compartir este parecer de la apelante. Hemos de partir del hecho admitido de que la entidad actora contrató con la demandada la inserción de su publicidad en la Guía Telefónica, y de que ésta facturó a aquélla el importe de dicho servicio, que no llegó a prestar...

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