SAP Pontevedra 386/2002, 26 de Noviembre de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2002:3874 |
Número de Recurso | 168/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00386/2002
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los
Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO y DÑA. MARIA JESUS GONZÁLEZ REBOLO (SPTE), ha pronunciado, EN
NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº: 386/2002
En PONTEVEDRA a veintiséis de Noviembre de dos mil dos
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de separación contenciosa nº 0365/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas (Rollo de Sala número 168/01) en el que son partes como apelante DÑA.- Elvira ; y como apelado D.- Alfredo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.
Con fecha 7 de junio de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de Dª. Elvira, contra
D. Alfredo, representado por el Procurador D. Senen Soto Santiago, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los litigantes con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
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Se atribuye a Dª Elvira el uso y disfrute de la vivienda familiar pudiendo el demandado retirar de la misma los objetos y enseres de uso personal que precise.
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D. Alfredo deberá abonar como pensión compensatoria a sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000 Pts), cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se señale, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al consumo.
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Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.
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No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Elvira, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en...
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