SAP Pontevedra 386/2002, 26 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2002:3874
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2002
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00386/2002

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO y DÑA. MARIA JESUS GONZÁLEZ REBOLO (SPTE), ha pronunciado, EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 386/2002

En PONTEVEDRA a veintiséis de Noviembre de dos mil dos

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de separación contenciosa nº 0365/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cangas (Rollo de Sala número 168/01) en el que son partes como apelante DÑA.- Elvira ; y como apelado D.- Alfredo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de Dª. Elvira, contra

D. Alfredo, representado por el Procurador D. Senen Soto Santiago, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los litigantes con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. Se atribuye a Dª Elvira el uso y disfrute de la vivienda familiar pudiendo el demandado retirar de la misma los objetos y enseres de uso personal que precise.

  2. D. Alfredo deberá abonar como pensión compensatoria a sus hijos la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (75.000 Pts), cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se señale, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al consumo.

  3. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

  4. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Elvira, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Octubre de 2007
    • España
    • 31 Octubre 2007
    ...no hubiera resolución del Juez de lo penal. Hoy día está acreditado, por aportación de testimonio de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de noviembre de 2.002, posterior a la fecha de la recurrida, que la persona que infringió la normativa penitenciaria y no fue loca......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR