SAP Burgos 604/2002, 25 de Noviembre de 2002

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2002:1523
Número de Recurso541/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución604/2002
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos.

Sres. Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don

Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que

emana del Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 604.

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 541/2002 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 36/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villarcayo; y en cuya segunda instancia, además del MINISTERIO FISCAL, han figurado como partes: de una y en concepto de apelante, DON Ángel Jesús, mayor de edad, separado, y con domicilio en Villasana de Mena, defendido por el Letrado don Javier Ortiz de Zárate y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Cobo de Guzmán Pisón; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA Marí Luz, quien, como ya sucedió en la primera instancia, donde fue declarada en situación procesal de rebeldía, no compareció en estas actuaciones; sobre separación conyugal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que estimando la demanda de separación matrimonial formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Revillas Marañón, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra Dña. Marí Luz, declarada en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:.-1) La separación legal del matrimonio contraído por D. Ángel Jesús y Dña. Marí Luz contraído en forma civil en Tuxpam, Veracruz (México) el día 31 de enero de 1987, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas definitivas las siguientes:.-A) La guardia y custodia de los hijos menores Alonso y Víctor se atribuye a Dña. Marí Luz, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida; estableciéndose como régimen de visitas, como derecho y deber del padre D. Ángel Jesús, respecto de los mencionados hijos menores, el siguiente:.-1.- Mitad de las vacaciones de Navidad, en la totalidad de las vacaciones de Semana Santa, y dos terceras partes de las vacaciones de verano, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares. En los periodos antes citados si el padre lo considera oportuno podrá trasladar los niños a España, siendo abonados los gastos del viaje por el mismo, sin que puedan repercutirse, ni siquiera en su mitad, el importe de los mismos a la madre. Hasta tanto los menores no ostenten la edad suficiente para viajar solos, el padre deberá recogerlos en el domicilio de la madre en México y deberá devolverlos al mismo. La madre deberá tener informado al padre del lugar de residencia de sus hijos, y deberá permitir el contacto telefónico, epistolar o telegráfico y, en su caso, por medios audiovisuales, entre el padre y los hijos..-2.- Se concede al padre la opción de visitar a los niños en México durante un plazo máximo de diez días seguidos y una sola vez en cada uno de los tres trimestres escolares, sin posibilidad de acumularlos a otro período vacacional, durante los cuales el padre en días laborables podrá tener consigo a los niños desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que deberá reintegrarlas al domicilio de la madre, y en los fines de semana, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, pudiendo pernoctar con el padre, pero permaneciendo en México. Dicha visita debe ser comunicada a la madre al menos con diez días de antelación por medio de telegrama u otro medio hábil y los gastos del viaje y estancia en México serán abonados exclusivamente por el padre..-B) Fijar como pensión de alimentos en favor de los hijos la cantidad de 30.000 pesetas mensuales, abonables en 12 mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el 1.P.C. La madre contribuirá con su dedicación a los menores..-C) Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales..-D) No se hace especial pronunciamiento en las costas procesales..-Al notificar...

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