SAP Valencia 613/2002, 27 de Diciembre de 2002

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2002:7346
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2002
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 615/02

Autos: Verbal nº 332/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Sueca

Demandante-apelante: D. Armando

Procurador.- Dª Asunción Carresquer Ramo

Letrado.- D. Javier Cortes Ribera

Demandado-apelado: D. Jose Ignacio

  1. Escoles Jardí nº 9 Sueca

    Letrado.- D. Joan Santandreu Pla

    SENTENCIA Nº____613/02____

    SECCION UNDÉCIMA

    ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

    Magistrado Presidente,

    Dña. Susana Catalán Muedra

    Magistrados:

  2. Manuel José López Orellana

    Dña. Olga Casas Herraiz

    En la ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil dos.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sueca, con el núm. 332/01, por D. Armando contra D. Jose Ignacio sobre "acción de obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación

    interpuesto por D. Armando, representado por la Procuradora Doña Asunción Carrasquer Ramo contra D. Jose Ignacio, bajo la dirección letrada de D. Joan Santandreu Pla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n 1 de Sueca, en fecha 18-01-02 en el juicio verbal núm. 332/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Carrasquer Ramo en nombre y representación de D. Armando y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a

  1. Jose Ignacio de los pedimentos formulados, imponiendo las costas al actor"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Asunción Carrasquer Ramo en nombre y representación de D. Armando alegando sucintamente que la puerta corredera colocada por el demandado en el garaje invade espacios comunes, siendo indiferente a la situación que nos ocupa sí realmente molesta o no, siendo lo esencial dela presente litis determinar si el demandado ha violado la Ley de Propiedad Horizontal y el Código civil con su actuación y se ha extralimitado al instalar la puerta corredera fuera de su propiedad, de igual modo, considera no ajustado a derecho la convicción del juzgador de considerar que el hecho de que la Comunidad de Propietarios del Garaje no tomase decisión alguna al respecto constituye una aceptación tácita dela ocupación por el demandado de elementos comunes. Finalizaba el recurso interesando la estimación del mismo y revocación de la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia a la demandada.

Emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la parte recurrida por considerar que la sentencia recurrida era total y absolutamente ajustada a derecho en tanto en cuanto el actor alude

a la grave dificultad que le crea la existencia de la puerta corredera para el acceso a su plaza de garaje, siendo que el perito nombrado por la actora no pudo comprobar la existencia de tales molestias con la puerta abierta pues cuando se efectuó la pericia, la puerta permaneció en todo momento cerrada, habiendo resultado acreditado que la misma no invade el espacio privativo del actor y en lo elativo a los espacios comunes la propia Comunidad de Propietarios declinó pronunciarse al respecto en su consecuencia interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas de la alzada al recurrente. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de diciembre del 2002.

TERCERO

D. Jose Ignacio es propietario de una plaza de garaje...

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