SAP Valencia 675/2002, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN JOSE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APV:2002:7477 |
Número de Recurso | 2288/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 675/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO APELACION Nº 2288/2002
JUICIO DE FALTAS Nº 1194/2002
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 675-02
En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
El Ilmo. Sr. D. Juan José Zapater Ferrer, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 1194/2002, correspondiente al Rollo nº 2288/2002 sobre amenazas procedentes del Juzgado de Instrucción, nº 2 de Valencia.
Han intervenido en el recurso, como apelante D. Benedicto .
Por el Juzgado de Instrucción, nº 2 de Valencia con fecha 19 de septiembre de 2002 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes: "Que sobre las 10 horas del día 19-8-02, se produjo una discusión entre Benedicto y Celestina, motivada por la decisión tomada por ésta última de terminar la relación sentimental y de convivencia en común que mantenía con aquél, en un carro-tienda sita el camping. El Saler de esta ciudad, llevándose sus pertenencias personales, para lo cual, la Sra. Celestina había solicitado la ayuda de su hermana. En el transcurso de la mencionada discusión el denunciado Sr. Benedicto en actitud agresiva, profirió contra la denunciante frases tales como, que "la iba a matar a ella y a sus hijos", logrando finalmente la denunciante abandonar el lugar indicado en compañía de su hermana.
Hechos estos que fueron denunciados por la Sra. Celestina el indicado día ante la Guardia Civil Puesto del Perellonet.
Con fecha 20-8-02, se dictó por este Juzgado Auto mediante el que se acordaba requerir al denunciado para que abstuviese de presentarse en el domicilio de la denunciante, ni en de los familiares de ésta, así como se le prohibía presentarse intencionadamente en los lugares donde se encontrasen, incluso temporalmente, la denunciante, los hijos de ésta o sus familiares.".
La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benedicto, como responsable en concepto de autor de una falta contra las personas, amenazas prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal, a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 12 euros; con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas para cada una de ambas faltas, y pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo, señalándose el 30 de diciembre de 2002 para su estudio y resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el presente juicio de faltas, como primer motivo alega la nulidad del juicio por defecto en la citación del acusado. La razón o fundamento de tal alegación consiste en que según se afirma en el recurso, se incumplió lo que dispone el Art. 962 de la LECR. respecto al plazo que...
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