SAP Tarragona, 3 de Enero de 2003

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:APT:2003:4
Número de Recurso383/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN N° 383/02

JUICIO VERBAL N° 249/01

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N° 5 DE TARRAGONA

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES

En la ciudad de Tarragona, a tres de enero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación interpuesto por DOÑA Maribel, representada por el Procurador DON ANGEL RAMÓN FABREGAT ORNAQUE y defendido por el Letrado DON JOSEP MARIA ABELLA BATLLEVELL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de los de Tarragona el 30 de abril de 2002, en autos de Juicio Verbal n° 249/01, en los que figuran como demandante DOÑA Maribel y como demandadas DOÑA Penélope y la compañía aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Ramón Fabregat Ornaque en nombre y representación de Maribel contra Penélope y la CIA AXA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Por la representación de DOÑA Maribel se interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones y pretensiones obrantes en su escrito unido a los autos, oponiéndose al mismo la representación de DOÑA Penélope y AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, interesando la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de fecha 30 de abril de 2002, celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 27 de noviembre de 2002.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Suplente DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida en cuanto no resulten modificados por los siguientes.

PRIMERO

Funda la apelante su recurso en que la sentencia de instancia se basa y entra en la objetivización de la culpa extracontractual exigiendo a la demandante demostrar plenamente la culpa de la demandada, considerando que un análisis conjunto de la prueba determina la responsabilidad de la demandada por la forma de producción del accidente, por los daños ocasionados y por el reconocimiento de la misma plasmado en la declaración amistosa de accidente.

De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (TS 23 septiembre de 1996 entre otras), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado la Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, sin que sea dable, en su caso, entrar a cuestionar la valoración efectuada por el Juzgador a quo de la credibilidad o relevancia de determinada prueba.

Puesto ello en relación con el presente procedimiento, nos encontramos con que los hechos controvertidos se centran en la dinámica del accidente y la cuantía de los daños que se reclaman, fundando la sentencia de instancia su desestimación en que acreditada la controversia entre las partes en relación con la dinámica del accidente (momento 9'57" del interrogatorio de Doña Penélope y 15' del interrogatorio de Doña Maribel ) y que la localización y entidad de los daños podían ser motivados por las dinámicas defendidas por cada una de las partes (momentos 21', 21'57", 22'20" y 23' 18" de la testifical del Sr. Victor Manuel y, momentos 31', 33'10" y 34'20" de la pericial del Sr. Luis Pablo ), correspondía a la actora la prueba que la demandada hubiese incurrido en una conducta culposa o negligente de la que se derivase su responsabilidad en el siniestro. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR