SAP A Coruña 7/2003, 15 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:43
Número de Recurso2406/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

BETANZOS N° 3.-Rollo: RECURSO DE APELACION 2406 /2002

DELIBERACIÓN Y FALLO: 14-01-03

FECHA DE REPARTO: 20-12-02

SENTENCIA

N° 7

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

En A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía N° 216/1999, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Betanzos, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA la entidad "GALIMADER, SL." representada en primera instancia por la procuradora Dª María Luisa Sánchez Presedo y con la dirección del Letrado Don Carlos Fontenla Blanco, designando el domicilio de éste para oír notificaciones en la sede de este Tribunal, y de otra como DEMANDADA-APELANTE la entidad "CONSTRUCCIONES FRAGA, SL." representada en primera instancia por la procuradora Doña Amparo Cagiao rivas, y con la dirección del Letrado María Beatriz Seoane Amor, designando el domicilio del procurador Don Luis Sánchez González a los efectos de oír notificaciones en la sede de este Tribunal; versando los autos sobre reclamación de cantidad por no pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Betanzos, con fecha treinta de abril del año dos mil dos.

SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo en representación de la entidad GALIMADER, SL. contra la entidad CONSTRUCCIONES FRAGA, SL., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de 8.990,82 euros (1.495.947 pts.), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución en fecha catorce de enero del año en curso.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por la entidad actora GALIMADRE SL. contra la demandada CONSTRUCCIONES FRAGA SL. La base fáctica en la que se fundamenta la misma radica en que, entre las entidades litigantes, se celebró un contrato de compraventa, en virtud del cual la sociedad actora suministró a la demandada diversas partidas de rastrel rojo para una promoción de viviendas que estaba ejecutando entre las calles Rollo, Doctor José Fariñas y Transversal José Fariñas de la ciudad de Betanzos, con la demanda se aportaron los albaranes de entrega de la mercancía junto con la factura correspondiente. Frente a la mentada pretensión judicializada, por la demandada se negó la existencia de la deuda, solicitando la desestimación de la demanda. El referido procedimiento finalizó por mor de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, que estimando parcialmente la demanda condenó a Construcciones Fraga a abonar a GALIMADER SL. la suma de 1.495.947 ptas., al excluir la partida correspondiente al albarán de 17 de septiembre de 1997, por no considerarla debidamente...

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