SAP Granada 30/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2003:121 |
Número de Recurso | 1085/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 30/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N° 1.085/02
JUZGADO GUADIX N° 2
AUTOS.- MENOR CUANTIA 8 6/99
PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM 30
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a veinte de Enero de dos mil tres. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Guadix, en virtud de demanda de Dª Marí Jose y Dª María Antonieta, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia A la Procuradora Sra. Molina Rodríguez, contra D. Valentín, que ha nombrado al Procurador Sr. Sánchez Martínez para oír notificaciones en esta alzada, y D. Gabriel que ha designado al Procurador Sr. Delgado Martínez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en dieciocho de diciembre de dos mil uno, contiene el siguiente fallo: " Estimo la excepción de falta de defecto legal en el modo de proponer la demanda formulada por doña Marí Jose y doña María Antonieta y, como consecuencia de ello debo absolver y absuelvo de la instancia a los demandados don Valentín, a Gabriel y don Domingo, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Es criterio jurisprudencial reiterado, manifestado entre otras muchas en las STS de 20-6-91, 24-6-92 y 4-3-93, el que establece la necesidad de que todo medio de prueba propuesto en forma y admitido debe ser practicado, debiéndose arbitrar los medios necesarios que la Ley otorga para que esta lógica finalidad se cumpla, evitando cualquier clase de posible indefensión. Es cierto que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una respuesta jurídica fundada, motivada y razonable (STC 46/82). Aunque también lo es que, pese a que tal respuesta del Organo Judicial, esté fundada en derecho...
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