SAP Zaragoza 27/2003, 27 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2003:200
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

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SENTENCIA Nº 27/2003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

  1. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 3500/01, Rollo núm. 34/02, procedente de Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados, David,

    nacido en Zaragoza, el día 19 de abril de l.981, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ricardo y de

    Dolores, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 parcela, de estado casado, de profesión

    venta ambulante, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia parcialmente acreditada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 22 de agosto al 22 de agosto de 2.001, representado por el procurador Sr. Carlos Berdejo Gracian y defendido por el letrado Sr. Juan Carlos Macarrón Pascual; contra la acusada Constanza, nacida en

    Zaragoza, el día 16 de agosto de 1.959, con D.N.I. nº NUM002, hija de Pedro y de Carmen, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 parcela, de estado casada, de profesión venta ambulante, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia parcialmente acreditada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 22 de agosto al 22 de agosto de 2.001, representada por el procurador Sr. Carlos Berdejo Gracian y defendida por el letrado Sr. Juan Carlos Macarrón Pascual; contra el acusado Ángel, nacido en

    Zaragoza, el día 23 de febrero de 1.957, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Francisco y de Luisa, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 parcela, de estado casado, de profesión venta

    ambulante, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia parcialmente acreditada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 22 de agosto al 22 de agosto de 2.001; Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares contra los acusados, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los mismos, y tras presentar estos los respectivos escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 21 de enero de 2.003, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a los acusados Ángel, Constanza y David (corrigiendo el error en el apellido con el escrito de calificación provisional), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. en Constanza ; y pidió se les impusiera la pena de 4 años de prisión a Ángel, y a David, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 240,40 # y ocho días de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de costas; y a Constanza la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 280,81 # y al pago de costas.

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, alegó que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Que por informaciones obtenidas por Agentes del Servicio de Estupefacientes de la Policía Nacional, se tuvo conocimiento de que en la parcela situada en la DIRECCION000 número NUM001 de Zaragoza se estaba vendiendo droga a toxicómanos. En la misma residían los acusados Constanza, con antecedentes penales, David y Ángel .

Montado servicio de vigilancia por el citado cuerpo policial, en vehículo camuflado, se observo por los agentes el trasiego de personas jóvenes, algunas de ellas conocidos toxicómanos, que accedían al interior de la citada vivienda, sabiendo su condición los agentes por su profesión.

Que sobre las 13 horas del día 9 de agosto de 2001, agentes de la Policía Nacional, interceptaron al joven Donato, cuando este salía de la parcela situada en la DIRECCION000 número NUM001 de Zaragoza, donde vivían los acusados, Ángel, Constanza y David . En ese momento se le ocuparon tres envoltorios de papel con una sustancia que según el propio Donato era un combinado de heroína y cocaína, y que lo acababa de adquirir en dicha parcela. Una vez analizada dicha sustancia resultó ser heroína, sustancia gravemente perjudicial para la salud, con un peso de 0,53 gramos y una riqueza media en base del 48,85 %.

Donato prestó declaración de manera voluntaria en Comisaría manifestando que la vendedora había sido una mujer de raza gitana de unos treinta años de edad que vivia en la citada parcela y que tenía las características de Constanza e indico voluntariamente desde un vehículo camuflado la parcela en cuestión.

Ante tal hecho y a las 11,55 horas del día 22 de agosto de 2001 y teniendo sospechas fundadas de que los acusados se dedicaban al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se solicitó auto judicial de la misma fecha, por la Policía Nacional, de entrada y registro en la parcela que era domicilio de los acusados.

En el momento en que procedían a su entrada David, conociendo a algunos de los policías de otras detenciones, grito: "Registro, Registro" y cerro rápidamente la puerta de acceso a la citada parcela, teniendo la Policía Nacional que utilizar un "mallo", martillo grande y pesado, para descerrajar la puerta y conseguir el acceso a la vivienda.

En el registro se encontraron 727,22 # (121.000 pesetas: 22.000 pesetas en un bolso de un armario y

94.000 en un bolso de Constanza y 5.000 pesetas en un billete en el suelo) siendo las 564,95 # (94.000 pesetas) producto de la droga.

También se encontraron las siguientes joyas: 1 brazalete o pulsera dorado de tres cordones y en un centro unas hojas plateadas con piedras blancas, en el centro de ellas una perla. Se encuentra partido en dos.

1 anillo dorado en forma de aro doblado 1 un sello al que le falta la piedra que llevaba engastada. 1 un anillo tipo sello con forma de mariposa. 1 colgante en forma de N. 1 colgante de Virgen (pequeña). 1 colgante de Virgen (grande). 1 colgante horóscopo Leo. 1 colgante insignia Real Madrid.

1 medalla escapulario, virgen del Carmen sagrado Corazón. 1 colgante forma grano de café. 1 reloj Cima con cadena de oro rota.

1 pendiente de oro.

1 pendiente de oro (pequeño). 1 pendiente de oro con picos. 1 pendiente de oro con tres. 1 pendiente con forma de pequeño muñeco. 1 pendiente con un corazoncito colgante. 1 pendiente de perla roto. 1 alambre dorado.

1 eslabón pequeño dorado. 1 juego de dos pendientes en forma con una perla en cada uno engastada en el centro. 1 juego de dos pendientes con piedra granate engastada en centro rodeándole pequeñas piedras blancas.

1 juego de dos pendientes de forma anudada.

1 mechero Dupont de oro y lacado. 1 cadena de eslabones redondos y ovalados de unos 15 cms de longitud 1 cadena fina rota de unos 35 cms.

1 cadena tipo cordón fino de unos 40 cms.

1 cadena con virgencita del Pilar.

1 esclava de oro.

1 cadena con virgen niño. 1 esclava de niño con la inscripción en su placa de María Purificación . 1 cadena de unos 60 cms. 1 cadena con cruz con inscripción en la parte posterior " Lucía y Jesús María ". 1 cordón con afiche en forma de plátano roto. 1 cordón con crucifijo plateado siendo dorados los extremos de la cruz, Cristo dorado, roto el cordón. 1 cadena con dos crucecitas, uno de ellos con cristo. 1 esclava o pulsera con eslabones en forma de lazos. 1 esclava con el nombre de Rosario 9-7-77.

1 cadena de unos 40 cms.

1 esclava de niño sin inscripción. 1 pulsera de niño con tres piedras redondas de color granate. 1 cadena con 1 colgante en forma de corazón.

1 pequeña pulsera rota con 5 elefantes.

1 cadena collar con 3 piedras color granate.

1 cadena de unos 55 cms.

1 pulsera rota con eslabones en forma de ochos y nueves. 1 trozo de cordón al parecer pulsera rota.

1 trozo de cordón al parecer también pulsera rota. 1 pulsera con bolitas rojas y colgantes pera castañuelas cereza 1 virgen pequeña del Pilar. 1 trozo de pulsera al parecer perteneciente al reloj Cyma reseñado. Se ha presentado por Ángel facturas de la Joyería Domar y autos de adjudicación de joyas a nombre de Gustavo y Pedro Enrique sin que se acreditarse que correspondan con las joyas referidas.

También se encontraron dos papelinas de cocaína en una mesita del dormitorio de David, sustancia gravemente perjudicial a la salud con un peso de 1,19 gramos y una riqueza media del 39,6 %.

De la misma manera aparecieron en comisaría en el interior de un bolsito monedero de Constanza cuatro papelinas de heroína y lidocaína con un peso de 1,19 gramos y una riqueza media del 41,5 % que inmediatamente fueron puestas en conocimiento del juez instructor y en el mismo monedero una papelina de lidocaína con un peso de 2,34 gramos. Toda la droga con un valor en el mercado de 188,52 # (31.367 pesetas, 12.409 pesetas las dos papelinas de cocaína y...

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