SAP Madrid 47/2003, 29 de Enero de 2003
Ponente | RAFAEL ALCACER GUIRAO |
ECLI | ES:APM:2003:1091 |
Número de Recurso | 349/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION N°. 349/2002
JUICIO ORAL N° 517/2001
JUZGADO DE LO PENAL N° 3 de Móstoles.
SENTENCIA N° 47/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. RAFAEL ALCÁCER GUIRAO
En Madrid, a 29 de enero de 2003
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Leonor Mª Guillén Casado, en representación de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Móstoles, de fecha de 23 de julio de 2002 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. RAFAEL ALCÁCER GUIRAO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha de 23 de julio de 2002, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, concurriendo la atenuante de drogadicción como autor de una falta intentada de hurto a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 2 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor de un delito de lesiones a la pena de cuatro meses multa con idéntica cuota y responsabilidad y como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas la pena de un año de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al abono de las costas procesales.
El condenado indemnizará a Clemente en la cantidad de 5000 pesetas por los efectos sustraídos ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Leonor Mª Guillén Casado, en representación de D. Carlos Manuel, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha de 3 de octubre de 2002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha de 7 de octubre de 2002 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de enero de 2003, sin celebración de vista.
SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
De la lectura del escrito de apelación puede inferirse que el motivo en que el recurrente funda su impugnación radica en la existencia de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como en la presencia de un error en la valoración de la prueba, por considerar el recurrente que de la prueba practicada no ha podido quedar acreditada la responsabilidad del recurrente, haciendo especial mención al ánimo tendencial del delito. Respecto a lo relativo al derecho invocado, se hace preciso recordar que es muy reiterada la jurisprudencia que establece que citado...
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