SAP Toledo 7/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2003:193
Número de Recurso27/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo: 27/02

P.Abreviado: 9/02

Juzgado: Illescas-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

ILMO. SR. PRESIDENTE D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. EMILIO BUCETA MILLER D.

RAFAEL CANCER LOMA SENTENCIA Nº 7

En la ciudad de Toledo, a trece de febrero de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 27 de 2.002 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Illescas, por procedi-miento abreviado nº 9/02 y delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el acusado Everardo, con NIE de Colombia nº NUM000, nacido el 14 de mayo de 1978, hijo de Alexander y de Gabriela, natural de Santa Fe de Bogotá (Colombia) y vecino de Tarancón (Cuenca), sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 14 al 16 de agosto de 2001, representa-do por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada Guillen y defendido por el Letrado Sr.García-Marquina Cascallana. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. JULIO J. TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos, como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el arts. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud) (Lista I con. Único 1961) del Código Penal aprobado por L.O. 10/95, estimando como responsable del mismo en concepto de autor (art. 28.1º) al acusado, sin la concurrencia de circunstan-cias modificativas de la responsabili-dad, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años y tres meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio durante la condena, multa de 5938 euros y se le condene al pago de las costas procesales. Aplicación, en su caso, del artículo 89 del CP.

SEGUNDO

La defensa del acusado Everardo, en igual trámite, manifiesta su disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la calificación jurídica de los mismos, la responsabilidad en concepto de autor del acusado y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando su absolución. HECHOS PROBADOS

Sobre las 19 horas del día 14 de agosto de 2001, el acusado Everardo, de 23 años de edad, conducía el vehículo R-....-UX por la carretera N-IV, en el cual transportaba, dentro de una mochila colocada detrás del asiento delantero derecho, siete envoltorios que contenían 41,74 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 46,5%, y 2,41 gramos de la misma sustancia, con una pureza del 27,6%, destinada al consumo de otras personas y valorada en 2.969 euros. Al llegar a la altura del Km. 36,500, en el término municipal de Seseña, fue obligado a parar por agentes de la Guardia Civil que descubrieron y ocuparon la cocaína, así como 2.300 pts y dos teléfonos móviles, en poder del acusado.

FUNDAMENTOS DE

DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública, sobre sustancias que causan que grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del CP, en relación con el Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes, Lista I, que es objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

El delito tipificado en el citado art. 368 del Código Penal de 1.973 viene caracterizado, como delito de peligro abstracto: a) por un elemento objetivo, externo y dinámico, consistente en la realización de alguno de los actos que el citado precepto describe de manera no exhaustiva, bien enmarcados con carácter principal o accesorio, preliminar o directamente, en el tráfico ilegítimo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, abarcando todas las fases del ciclo productivo, de comercio o distribución de estas sustancias, o bien integradores del proselitismo activo que, de cualquier otro modo diferente a la transmisión efectiva de dichos productos, promuevan, favorezcan o faciliten su uso; y b) por un elemento interno o psicológico constituido, de un lado, por el conocimiento de la nocividad del objeto material del delito para la salud y de la ilicitud de la acción, y, de otro, por el ánimo tendencial de difundir y fomentar el uso de tales instancias con grave riesgo para la salud colectiva, siendo por ello conducta atípica la tenencia de estupefacientes o su adquisición para el propio consumo y sin el propósito de destinarlos al tráfico.

En este sentido, una constante y reiterada jurisprudencia viene proclamando que, dentro de la acción típica descrita en el precepto citado, consistente en favorecer o facilitar de cualquier "otro modo" el...

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