SAP Toledo 92/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2003:243
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ..............328/2002.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera.-J. Ordinario Núm. ........92/2002.-SENTENCIA NÚM. 92

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veinte de febrero de dos mil tres.

Esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 328 de 2.002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 92/02, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante MARCELINO TV, SL., defendida por el Letrado Sr. Rollan Corrochano; y como apelada AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA., bajo la defensa del Letrado Sr. Vázquez Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 2 de abril de

2.002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Costa Pérez, en nombre y representación de Marcelino TV, SL. contra Axa Aurrora Ibérica, SA. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella deducidos en la demanda y con imposición de las costas a la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la mercantil Marcelino TV, SL., dedicada a la reparación de electrodomésticos, concertó con Axa Seguros un contrato de los denominados Mundi Comercio, en su modalidad "Reparación de Línea Marrón", cuyo objeto, como su nombre indica, es la reparación de electrodomésticos sin especifica r, y del que solo se aportan a los autos sus "Condiciones particulares" (tres hojas, a los folios 7 a 9), que no aparecen suscritas o firmadas y por ello asumidas por el tomador demandante. De dicho contrato solo se une a los autos ese condicionado particular, a pesar de que en la pag. 1 del mismo, in fine (folio 7), expresamente se consigna que son documentos que forman la póliza las condiciones generales, las particulares, la limitativas firmadas expresamente la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios y el recibo de la prima, y del mismo lo que se infiere es que en el "interés asegurado" se describen unas garantías básicas (continente y contenido) y otras optativas, entre las que se incluyen las de robo y expoliación (3.000.000 ptas.(y aumento de responsabilidad civil a 16.000.000 ptas. y se excluyen las de atracos a clientes y cobradores, deterioro de mercancías refrigeradas, y a lo que aquí importa las de "rotura de equipos electrónicos" y "daños en aparatos eléctricos". No consta en dichos documentos incorporados esa cláusula reseñada en la oposición al recurso (alegación 2ª) que asevera (sic) "en la cláusula 2 letra c) del pliego de cláusulas limitativas (del mismo documento uno que se aporta por la actora) se establece: no se atenderá reclamación alguna: por los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallaren en poder del asegurado....", lógicamente que la misma se encontrara aceptada por el tomador, obligación probatoria que, en todo caso y conforme al art. 2127.2, Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, corresponde al demandado que alega su vigencia y eficacia en cuanto...

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