SAP Madrid, 24 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2003:2338 |
Número de Recurso | 133/2001 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 697/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FARD IMPORT-EXPORT, S.L., representada por la Procuradora Dª Rocio Sampere Meneses y defendida por el Letrado D. Eloy Señan Cano, y de otra, como demandados-apelados AUXIDECO GESTION S.A. Y D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocio Sampere Meneses en nombre y representación de la entidad Fard Import-Export, S.L. absuelvo a la entidad Auxideco Gestión, S.A. y a D. Carlos Miguel de las pretensiones que contra los mismos se formulaban mediante la demanda. Todas las costas causadas se imponen a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 18 de febrero actual, tuvo lugar con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia recaída, en la que se desestima la petición indemnizatoria ejercitada por Fard Import-Export S.L. al entender que si bien queda probada la conducta negligente de la parte demandada al proceder a la apertura de un almacén alquilado por la actora, no se ha acreditado por esta los daños que invoca causados, esto es, la sustracción de seis alfombras, por la demandante se alza recurso de apelación alegando tanto la exigencia de una prueba diabólica como la acreditación en autos de la preexistencia, y robo, de las alfombras cuyo valor se reclama.-
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede destacar los siguientes hechos:
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Consta acreditado en autos que el 10 de diciembre de 1997 D. Carlos Miguel rompió la cerradura de una puerta por la que se daba acceso a un almacén, situado en el parking del centro comercial "El Centro de la Moraleja, arrendado a la demandante.-b) Igualmente consta en autos que el mismo día 10 el Sr. Carlos Miguel dió aviso a la seguridad del Centro Comercial a fín de extremar la vigilancia sobre el local, girandose una cámara de vigilancia, enfocandose...
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