SAP Madrid, 14 de Marzo de 2003

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:3278
Número de Recurso582/2001
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Marzo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis Francisco, representado por el Procurador Sr. Martín Fernández y asistido del Letrado Sr. González Sevilla, y de otra, como demandada-apelante RESHAFAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ortíz Alfonso y asistida del Letrado Sr. Fresnadillo Cáceres, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha 13 de julio de 2001, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Fernández en nombre y representación de D. Luis Francisco frente a Resahafar, S.L. representada por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la demandada frente al actor, debo condenar y condeno a la mencionada demandada a abonar al actor la suma de 1.350.000 pts, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda, absolviéndole del resto y respecto de la reconvención debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad del contrato que vincula a las partes de fecha 9-1-97, ni a considerarlo fiduciario, sin que la finca descrita en el hecho primero de la demanda y segundo de la contestación sea propiedad de Reshafar S.L., absolviendo al actor de las peticiones de condena formuladas contra él en la demanda reconvencional y todo, con imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad respecto de las causadas por la demanda principal, siendo impuestas las originadas por la demanda reconvencional a la demandada reconviniente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 6 de marzo de 2003, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El 21 de noviembre de 1997, Don Luis Francisco presentó la demanda contra Reshafar,S.L. reclamando 1.350.000 ptas, del primer pago semestral, y 1.225.000 ptas correspondientes hasta el mes de noviembre, en base a la escritura de compraventa y documento privado que acompaña a la demanda, de los que resulta lo siguiente:

  1. El día 9 de enero de 1997, la sociedad Reshafar,S.L., representada por su DIRECCION000 Don Marcelino, vendió en escritura pública al actor Don Luis Francisco una participación indivisa del 10,90% de la finca, solar y edificación, conocida por Hotel DIRECCION001 sita en Hoyo de Manzanares (inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Colmenar Viejo al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003, inscripción 3ª), por precio de 9.265.000 ptas que el representante de la sociedad vendedora confiesa haber recibido de manos del comprador otorgando carta de pago.

  2. En la misma fecha, los mismos intervinientes en la escritura de venta, otorgan contrato privado haciendo constar que Reshafar,S.L. ejerce en el inmueble de forma exclusiva, la actividad económica de residencia para personas de la tercera edad, con la correspondiente imposibilidad para el Sr. Luis Francisco del ejercicio de sus derechos de uso, disfrute y aprovechamiento de las utilidades de la propiedad. Por lo expuesto, acuerdan: Don Luis Francisco (el actor, comprador) cede, el aprovechamiento del 10,9% del inmueble a Reshafar,S.L. quien se compromete a abonarle la cantidad de 225.000 ptas mensuales, actualizables anualmente según el IPC (cláusulas primera y segunda); el acuerdo tendrá una duración inicial de dos años, y por acuerdo de las partes podrá renovarse por periodos anuales (tercera); los pagos deberán efectuarse semestralmente, ascendiendo la cantidad a abonar por cada periodo a la suma de 1.350.000 ptas. El primer pago...

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