SAP Almería 79/2003, 15 de Marzo de 2003

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2003:394
Número de Recurso276/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 276/02

SENTENCIA NUMERO 79/03

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 15 de marzo de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 276/02, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 319/01, sobre RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR HECHOS DE TRÁFICO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, Eugenio, y de otra, como DEMANDADA, Carlos José, representada la primera por el Procurador D. María Dolores GAlindo de Vilches y dirigida por el Letrado D. Emilio Lucas Marín, y la segunda representada por el Procurador D. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Pedro Torres Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2002, estimando parcialmente la demanda planteada, condenando solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 213.474,26 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial y el prevenido en el art. 576 LEC para el particular demandado, y el interés del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desee la fecha del siniestro hasta su completo pago; no haciendo especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandante, D. Eugenio, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia concediendo mayor indemnización, en los términos solicitados y por las razones expuestas en dicho escrito. También se solicitó en dicho escrito la práctica de prueba en esta alzada.

Asimismo, fue planteado recurso de apelación por la entidad aseguradora demadada, solicitando se fije menor indemnización para el lesionado demandante, en los términios también solicitados en su correspondiente escrito.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose, respectivamente, traslado de los mismos a las partes contrarias, así como a la parte apelada.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, se resolvió sobre la misma, admitiéndose la testifical-pericial solicitada, no así otra pericial igualmente pretendida, efectuándose aquella con el resultado que consta, y señalándose para la celebración de la vista oral el día 4 de marzo de 2003, acto en el que las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, ante el resultado de la prueba practicada, declarándose seguidamente el recurso, visto y concluso para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la parte demandante como la entidad aseguradora demanda combaten la sentencia recurrida en cuanto a su pronunciamiento indemnizatorio, solicitando aquella mayor indemnización por días de incapacidad, por secuelas, por gastos y por otros conceptos; y pretendiendo la citada entidad demandada se fije menor indemnización por secuelas.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de los conceptos sometido a debate en esta alzada, relativo a los días de incapacidad, no está de acuerdo la parte demandante y recurrente en el número de esos días fijado en la resolución recurrida, que toma como base el dictamen forense. Señala dicha sentencia que no puede aceptarse la fecha de curación que indica el lesionado, 10 de agosto de 2000, pues se trata sólo de la fecha en que se emitió informe por parte del cirujano maxilofacial que atendió al demandante, informe en el que no se señalan los días que el actor tardó en alcanzar la sanidad. Sin embargo, este extremo ha sido aclarado mediante la prueba efectuada en esta alzada, manifestando el facultativo que suscribió ese informe, que a la fecha 10 de agosto de 2000 el lesionado se encontraba aún en tratamiento odontológico, de manera que la total curación del demandante no puede situarse en un momento anterior a la repetida fecha. Ha de acogerse el resultado de esta prueba documental y testifical, ante la imprecisión, al respecto, del dictamen forense, que señala 203 días de incapacidad, sin indicar la existencia de días de curación no impeditivos, cuando de todos los partes médicos aportados se deduce que sí los hubo -e incluso se plasman algunos de ellos en dicho informe forense, cuando habla de exploraciones del lesionado en noviembre de 2000-, desconociéndose cuál es la fecha que en el repetido informe se considera como de total curación, pues tampoco la retirada de material de osteosíntesis coincide con esos 203 días. Tampoco el repetido dictamen forense ha sido objeto de aclaración en esta litis. Por ello, ante tal imprecisión, han de acogerse las fechas indicadas por el demandante, que no han sido rebatidas por otros medios probatorios, fijándose, en consecuencia, los días hasta la total curación en 989 (del 27 de noviembre de 1997, fecha del accidente, al 10 de agosto de 2000, fecha del informe del Dr. Octavio, y fecha indicada por el demandante), de los cuales 547 días fueron impeditivos (del 27 de noviembre de 1997 al 26 de mayo de 1999, fecha del alta laboral, que no ha podido ser rebatida, por lo antes expuesto), y 23 días de hospitalización, no discutidos. Por tanto, la indemnización por este concepto, aplicando las cantidades de la sentencia recurrida, ha de fijarse en el equivalente en euros a 5.497.579 ptas. (23X8.561 ptas, más 524X6.956 ptas., más 442X3.746 ptas.). A esta cantidad debe añadirse el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos, solicitado por el recurrente y respecto al que nada dice la sentencia de primera instancia, que sí aplica dicho factor de corrección en las secuelas. No hay motivo alguno para que ese factor no se aplique también a la incapacidad temporal. En consecuencia, la indemnización por esa incapacidad temporal ha de fijarse en el equivalente en euros a 6.047.337 ptas., cantidad solicitada por la parte demandante.

TERCERO

En orden a las secuelas cuyo pronunciamiento es impugnado por una y otra parte apelante, examinando ambos recursos encontramos unas secuelas no acogidas en la sentencia de primera instancia, cuya indemnización es solicitada por la parte demandante, otras secuelas estimadas por el Juez "a quo", que según la aseguradora demandada y también recurrente, deben ser desestimadas en esta alzada, y finalmente, otras secuelas, concedidas, no impugnadas de contraria, pero respecto a las cuales, el...

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