SAP Sevilla 124/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
ECLIES:APSE:2003:1201
Número de Recurso1288/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: nº 1288/03

Causa: A.P. nº 359/02

Juzgado: Penal nº 7 de Sevilla

S E N T E N C I A Nº124/2003

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres:

D. Miguel Carmona Ruano, presidente

D. Pedro Izquierdo Martín En la ciudad de Sevilla,

D. Miguel Ángel Gómez Pérez, ponente a 27 de marzo de 2003. _____________________________

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Ilma. Sra. Juez de lo Penal número siete de Sevilla dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2002. A esa resolución pertenecen los siguientes particulares: A) Hechos probados: "ÚNICO.-Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales, venía obligado por sentencia de divorcio de fecha 21-6-93 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Lebrija, en la que se acordó el divorcio del acusado y su esposa Susana, imponiéndole a Jose María la obligación de alimentos a favor del hijo común por importe de 25.000 pesetas mensuales hasta finalizar el año 93, 27.500 pesetas al mes durante el año 1994, 30.500 pesetas al mes durante el año 1995 y a partir del año 1996 incremento del importe anterior según IPC. En julio del año 1998, se promovió por el acusado incidente de modificación de medidas pretendiendo reducir la pensión alimenticia a 15.000 pesetas al mes. Esta pretensión fue desestimada por sentencia de fecha 1999 en primera instancia y confirmada en apelación en virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 14-11-01. Desde la fecha de la sentencia de divorcio, y a pesar de contar el acusado con medios económicos suficientes si bien escasos al haber creado nuevas cargas familiares y personales el acusado, sólo ha realizado los siguientes pagos: en el verano del año 90 pagó dos mensualidades de 20.000 pesetas, en el año 1997 ha efectuado 8 pagos de cuantía inferior a la debida, y desde septiembre del año 2000 a enero del año 2001 ha pagado 30.000 pesetas al mes al igual que en los meses de mayo y junio del año 2001 por el mismo importe. El acusado ha contraído segundas nupcias el 27 de abril de 1996 de cuya unión tiene una hija nacida en diciembre del 97. Con fecha 20 de marzo de 2001 Susana presentó denuncia por impago de la pensión debida ante el Juzgado de Instrucción de Lebrija. El acusado desde el mes de marzo de 1998 a fecha 3-8-98 estuvo dado de alta en la empresa Cansur, y desde el 4-8-98 al 30-7-00 cobrando la prestación y subsidio por desempleo. Desde el 21-8-00 está de alta en la empresa Bodegas González Palacios de oficial viajante"; B) Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose María, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensión judicial, prevista en el art. 227 del CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de 10 fines de semana, con imposición de las costas procesales, e indemnice a Susana en concepto de pensiones alimenticias de su hijo en la cantidad de 7.170.07 euros por las pensiones no abonadas objetos de esta resolución y además del IPC correspondientes a las mensualidades indicadas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución".

SEGUNDO

Contra...

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