SAP Valladolid 155/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2003:634
Número de Recurso93/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00155/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000093/2003-A-1ª

SENTENCIA Nº 155

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a cuatro de Abril de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 167/02-A del Juzgado de 1ª Instancia Nº5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Millán, mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Cristóbal Pardo Torón y defendido por el Letrado D. Mariano Vaquero García, y como demandado-apelante ROYAL SUN ALLIANCE S.A., con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado D. Julio Delgado del Barrio; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de noviembre de 2002, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pardo Torón en nombre y representación de D. Millán contra la Compañía Royal Sun Alliance S.A., debo condenar a esta última a que abone a la actora: 1º.- La suma de cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (49.757,55 euros). 2º.- Los intereses de dicha suma en aplicación del Art. 20 L.C.S.. 3º.- Sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de reclamación de indemnización, por el demandante D. Millán, como consecuencia del incendio padecido en la nave y casa (ambas anexas) de su propiedad, sitas en finca rústica en el barrio de la Overuela de esa ciudad de Valladolid, ocurrido en fecha de 28-7-00,que produjo unos daños sobre los que reclama en la presente el total de 71.705,05 #, correspondientes al coste total de reparación, incluidos gastos de desescombro y que manifiesta ser inferior al de su construcción total, como nuevas a precios actuales, según un informe pericial que aporta junto con la demanda (folios 24 y ss de autos). La Sentencia, estima parcialmente la demanda, otorgando la suma de 49.757,55 #, más intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro, luego de aplicar como cálculo reductor la proporción correspondiente por infraseguro, toda vez que, al tiempo del siniestro, la suma asegurada resultaba inferior que el total valor del interés asegurado, conforme a lo prevenido en el art. 30 de la Ley de Contrato de Seguro, aplicación reductora, contemplada asimismo en las Condiciones de la Póliza. No obstante lo cual, recurre la Entidad de Seguros de demandada, alegando como motivos, la pertinencia de incluir como incremento del valor de capital real de los bienes asegurados, el de las instalaciones circundantes, vallado exterior, que no ha sido considerado por la Juzgadora, por importe de 2.640.000 pts., lo que reducirá el importe de la indemnización a percibir, alega una agravación del riesgo en el caso del demandante con incumplimiento de su obligación de comunicarlo a la Compañía (por los útiles y material inflamable sito en la nave), la consideración de que en el caso de autos no habrá reconstrucción y por ello, el importe a indemnizar debería ser inferior (daño real sufrido), importe de 4.897.359 pts., e impugna la condena al pago de los intereses...

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