SAP Madrid, 25 de Abril de 2003
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2003:5003 |
Número de Recurso | 50/2001 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil tres.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre acción revocatoria o pauliana, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A., representado por el Procurador D. Rafael Reig Pascual y defendido por el Letrado D. Luis Rubio Baños, y de otra como demandados-apelantes CLAVE 13 S.L. Y PROMOCIONES UBIETA S.L., representados por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y defendidos por el Letrado D. Alberto Javier Sendín Caballero.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de abril de 2.000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Banco Central Hispano Americano S.A. contra Clave 13 S.L. y Promociones Ubieta S.L. y, en su consecuencia, rechazando la procedencia de la acción de nulidad, declaro la rescisión de la escritura pública de compraventa de fecha de 29 de octubre de 1.996, ante el Notario de Balmaseda D. Carlos Alberto Muley Posso, sobre las fincas registrales número 1790, 1807 duplicado, 4307, 6523, 6524, 7094, 7095, 7097, 7098, 7099, 7100, 8318 duplicado, 8319 y 9914, inscritas el 13 de enero de 1.997 en el Registro de la Propiedad de Balmaseda (Vizcaya) y ordeno la cancelación de la inscripción practicada en virtud del indicado negocio jurídico en el Registro citado, por haberse realizado en fraude de acreedores, debiendo librarse el mandamiento oportuno y, para el caso de que no fuera posible por cualquier causa la devolución del bien inmueble al patrimonio de la sociedad Clave 13, S.L., condeno a la adquiriente Promociones Ubieta S.L. a resarcir a la actora los daños y prejuicios que la enajenación le haya ocasionado, que se concretan en el importe del principal de los créditos adeudados a la actora, más los intereses y costas devengados, todo ello reclamado en el juicio ejecutivo nº 518/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, y reconocido por sentencia firme de remate de fecha 6 de junio de 1.997. Todo ello imponiendo las costas a las demandadas." Con fecha 27 de abril de 2.000 se dictó auto aclaratorio que dice: "Aclarar la sentencia dictada en las presentes en el sentido explicitado. De conformidad con el artículo 407
L.E.C., en los casos en que se pida aclaración de una sentencia conforme a lo prevenido en el artículo 363, el término para interponer el recurso que proceda contra la misma sentencia se contará desde la notificación del auto en que se haga o deniegue la aclaración.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 23 de abril de 2.003 tuvo lugar...
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