SAP Madrid, 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:5532
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de Mayo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ROYAL & SUN ALLIANCE, S.A., CIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como demandados-apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, COMERCIAL UNION, CÍA. ASEGURADORA y D. Luis Andrés .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta la Procuradora Dª PILAR PEREZ GONZALEZ, en nombre de ROYAL & SUN ALLIANCE S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA COMERCIAL UNION, y contra D. Luis Andrés, debo absolver y ABSUELVO a estos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la referida demanda, condenando al demandante al pago de las costas causadas en juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Pilar Pérez González, representando a "ROYAL & SUN ALLIANCE S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de diciembre de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N.º NUM000, contra su compañía aseguradora COMERCIAL UNIÓN y contra D. Luis Andrés, en reclamación de 1.515.771 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la indemnización de los daños causados a D.ª Amelia -que fue abonada por la actora en cumplimiento del contrato de seguro que tenía concertado con ella- como consecuencia del incendio provocado por la reparación que efectuaba el codemandado D. Luis Andrés cuando, como fontanero, pretendía reparar una avería en la tubería general de la calefacción de la vivienda, lo que sucedió el 17 de octubre de 1.997. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia ha infringido lo dispuesto en art. 1252 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Apreciando la sentencia contra la que ahora se recurre el efecto preclusivo -o positivode la cosa juzgada material en relación con la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 1.999 por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de esta capital, en juicio de cognición n.º 638/98, alega la mercantil recurrente la improcedencia de aquella excepción por no concurrir ninguna de las identidades -sujetiva, objetiva o causal- que requiere el art. 1.252 del Código Civil.

Cuestiona la parte recurrente, en primer término, que concurra el requisito de identidad en la causa de pedir, resultando que ni lo reclamado es lo mismo -en el juicio de cognición fueron 602.442 Ptas. frente a las

1.515.771 Ptas. que actualmente se reclaman- ni la parte que lo solicita es igual -entonces fue la aseguradora COMMERCIAL UNION subrogada en los derechos de la Comunidad de Propietarios de la misma finca y en la actualidad se trata de "ROYAL & SUN ALLIANCE S.A. Compañía Española de Seguros y Reaseguros" que se subroga en los derechos de D.ª Amelia - aunque, reconoce la apelante, en ambos casos se haya producido la subrogación prevista en el art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro.

Abundando en los argumentos recogidos en la sentencia contra la que ahora se apela, nos remitimos a la doctrina jurisprudencial seguida, entre las mas recientes, por la S.T.S. de 10 de junio de 2.002, reproducida en la de 31 de diciembre...

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