SAP Madrid, 12 de Mayo de 2003

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2003:5670
Número de Recurso244/2001
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 164/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante LOSETAS Y ADOQUINES CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y asistida por la Letrada Dª Angela Rivero de Torrejon, y de otra como demandada-apelante AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro y asistida por el Letrado D. Eugenio García Tejerina, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre de LOSETAS Y ADOQUINES CONSTRUCCIONES, S.L., condeno a AGUA Y MEDIO AMBIENTE, S.A., a pagar a la demandante la cantidad que se termine en ejecución de sentencia que corresponda al número exacto de metros cuadrados de adoquín y al número de tapas de arquetas y pozos instalados por la demandante en la obra denominada sustitución de redes del casco antiguo" de Almazán (Soria), aplicando el precio establecido en el contrato firmado entre las partes que obra al folio 22 de las actuaciones y descontando la factura pagada. Cada parte pagará las costas de su instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresadas apelantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 6 de mayo de 2.003, tuvo lugar con asistencia de los representantes legales de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente, por la actora se alza recurso de apelación invocando: omisión en la sentencia de todo pronunciamiento referente a los trabajos realizados por horas de administración como el importe de las mismas; dejarse para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad que el demandado debe de abonar, error en la apreciación de la prueba, estimación parcial de la demanda, y no imposición de costas a la demandada.

Igualmente, por Medio Ambiente, S.A. se interpone recurso de apelación invocando el art. 1214 del

C.Civil en tanto en cuanto la actora no ha probado los hechos constitutivos de la demanda, como la acreditación por la demandada de las obras ejecutadas por la actora.-

SEGUNDO

Como punto de partida debe de significarse que el contenido de los motivos expuestos por una y otra parte, en cuanto referidos, en definitiva a la misma cuestión, deben de ser objeto de tratamiento unificado.

TERCERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada...

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