SAP Madrid, 27 de Mayo de 2003

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2003:6306
Número de Recurso341/2002
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada BUILDING CORESA S.L., y de otra, como demandado-apelante DON Salvador .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 31 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de BUILDING CORESA S.L., representado por el Procurador Doña Isabel Fernandez-Criado Bedoya, contra DON Salvador, representado por el Procurador Doña Adela Cano Lantero, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.101.367 ptas., e intereses legales sin hacer expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta integramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada han quedado perfectamente determinados los elementos y el contenido del negocio jurídico convenido en el mes de septiembre de 1997 entre Don Salvador, como dueño de la vivienda NUM000, bloque NUM001, C/ DIRECCION000, número NUM002, de Madrid, y Building Coresa, S.L., como empresa contratista dedicada a la realización de obras de reforma y acondicionamiento de viviendas, tanto en lo que se refiere a los trabajos que esta debía realizar, periodo en el que tenía que hacerlos y precio, siendo definido con pleno acierto como arrendamiento de obra sujeto a la regulación contenida en los artículos 1544 y 1588 y siguientes del Código Civil, cuya naturaleza y caracteres ampliamente se describen en el fundamento de derecho tercero, al que por su aceptación nos remitimos en aras de evitar innecesarias repeticiones, quedando asimismo acreditado que el demandado había entregado con anterioridad a la presentación de la demanda, que tuvo lugar el 18 de diciembre de 2000, para pago de la obra realizada la cantidad de 9.154.410 pesetas.

Ante la reclamación deducida de 5.076.136 pesetas, que es la diferencia entre el coste final de la obra de 14.230.546 pesetas y las cantidades percibidas a cuenta, el demandado, como bien se concreta en la sentencia, solo admitió adeudar el 20% de retención efectuada en las seis primeras certificaciones satisfechas, cuyo importe era inferior a los daños causados por la demandante, deficiencias en la ejecución que tuvo que subsanar por su cuenta y gastos soportados, que no tenía obligación de pagar el IVA repercutido, al quedar excluido según los términos del contrato, aparte de no presentar la demandante factura en forma en el que se incluya ni haber acreditado su ingreso previo en la Hacienda Pública.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia dedujo de la reclamación 1.974.769 pesetas (665.000 por restitución de la lampara y la mesa dañada al caerse aquella por...

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