SAP Almería 125/2003, 16 de Junio de 2003
Ponente | JOSE MARIA VAZQUEZ GARCIA-PEÑUELA |
ECLI | ES:APAL:2003:916 |
Número de Recurso | 115/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 125
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1.ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
Dª Gema Solar Beltran.
D. José María Vázquez García Peñuela
En la ciudad de Almería, a 16 de junio de 2003
La Primera Sección de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 115/04, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 deAlmería, seguidos con el número 564/02, sobre tutela sumaria de la posesión, en los que son partes, como actora y apelante D.ª Lina, y como demandada y apelada Dª Yolanda, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª María Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. José Ramón Cantalejo Testa, y la segunda, por el Procurador D. Ángel Vizcaíno Martínez y dirigidos por la Letrada D. Carmen Esteban-Hanza Navarro.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2002, cuyo Fallo dispone:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Campra en nombre y representación de Dª Lina frente a Doña Yolanda, representada por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínes, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; con expresa condena en costas a la parte demandante".
Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por la representación de Dña. Lina ; el cual se tuvo por preparado emplazándose a la recurrente para que, en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó por medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignadas interesaba que se dictase nueva sentencia por la que se revoque la impugnada y "se estimen íntegramente las pretensiones de este escrito", las cuales no eran otras que la de la antedicha revocación, pues ni siquiera se alude a los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la otra parte, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, presentándose escrito por la representación procesal de Dª Yolanda, formulando oposición a la apelación e interesando, con base en las alegaciones, que igualmente dejaba consignadas, que se dicte sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, confirme íntegramente la sentencia objeto de apelación, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante y remitidos los autos a la Audiencia, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo, el día 22 de abril de 2004
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Vázquez García Peñuela
El recurso de apelación que ahora se resuelve tiene su origen en la acción de naturaleza interdictal ejercitada en su día por la hoy apelante. Esa acción, como es sabido, activa un proceso de cognición limitada que se proyecta sobre sólo algunos extremos cuya concurrencia in casu debe quedar paladinamente adverada. Ello es así porque, en el supuesto de que dichos extremos resulten acreditados, el efecto procesal es fulminante y rotundo: la reposición en el estado posesorio del que se venía...
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