SAN, 2 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2003:854
Número de Recurso1371/2001

SENTENCIA

Madrid, a dos de julio de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 1371/01 interpuesto por D. Octavio,

representado por la Procuradora Dª María Luisa Bermejo García, contra las resoluciones del

Ministerio del Interior de 18 y 20 de agosto de 2001 por las que se inadmitió a trámite la solicitud

de asilo y se desestimó la petición de reexamen formulada contra aquella inadmisión a trámite.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto la representación del demandante mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando procedente la admisión a trámite de la solicitud de asilo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2002 en el que solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones se fijó un primer señalamiento para votación y fallo que, sin embargo, fue dejado sin efecto mediante providencia de 2 de abril de 2003 en la que se acordó requerir al Ministerio del Interior para que remitiese copia del folio 1.15 del expediente correspondiente a la segunda página del relato del solicitante de asilo.

Recibida la documentación reclamada se dió traslado de ella a las partes para que pudiesen formular alegaciones. La parte actora no presentó alegación alguna y sí lo hizo el Abogado del Estado mediante Escrito presentado el 23 de mayo de 2003.

CUARTO

Practicado lo anterior quedaron las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 1 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige D. Octavio, nacional de Cuba, contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 18 y 20 de agosto de 2001 por las que se inadmitió a trámite la solicitud de asilo y se desestimó la petición de reexamen formulada contra aquella inadmisión a trámite.

En la solicitud de asilo presentada el 16 de agosto de 2001 el ahora demandante alegaba que en 1986 trabajaba como técnico de mantenimiento de el hospital pediátrico de Santa Clara y fue expulsado porque él se había introducido en una congregación religiosa el Gobierno echó del trabajo a todos los que profesaban cualquier religión. En 1987 solicitó por escrito una entrevista con el Cónsul de los EE.UU. en La Habana para explicarle su situación pero su correo fue abierto en la Oficina de Correos y tuvo tres registros domiciliarios buscando documentación que demostrase su envío al Consulado americano. En 1990 adquirí un barco en el puerto de Cienfuegos para abandonar el país, pero le fue intervenida la documentación y el barco. Durante ese tiempo acogió a un amigo que estaba perseguido por hacer pintadas contra Fidel Castro y al año de estar en su casa el amigo fue detenido y él fue citado por la Seguridad del Estado aunque no lo detuvieron -sólo le hicieron una advertencia- porque el acogido era un familiar lejano de su esposa. Salió de país comprando una carta de invitación (pagó 150$) y obtuvo el visado de la Embajada de Rusia (el relato manuscrito figura en los folios 1.14 a 1.16 del expediente si bien el folio 1.15 hubo de ser reclamado a la Administración en el curso de este proceso, según se indica en el Antecedente Tercero de esta sentencia, porque no figuraba en la copia del expediente administrativo inicialmente remitida).

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